¿Puede la inmobiliaria arrendar a persona jurídica sin consultar al propietario?

Realizada por Andres Cruz Cantillo. 4 mar 2016 Contrato arrendamiento

Tengo un apto arrendado con una inmobiliaria que lo arrendó a una persona jurídica. Esta persona realiza una auto retención en la fuente, que se me descuenta a mi del canon mensual. Los anteriores contratos eran realizados a personas naturales y no se me descontaba esta retención. La inmobiliaria en ningún momento me avisó el tipo de contrato que haría con esta persona jurídica. Si hubiese sabido, hubiese incrementado el valor del canon respectivamente. Ahora me responde la inmobiliaria que ellos están en el derecho de arrendar a quien mejor les parezca.

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Respetado SrCRUZ cordial saludo desde la confianza que brinda la única Fundación Jurídica primera en respuestas, la retención en la fuente la debe efectuar la Empresa y la Inmobiliaria; existe un contrato que le debe estar incumpliendo la inmobiliaria, ellos NO pueden hacer lo que quieran con el inmueble; por lo tanto contáctenos directamente por nuestro nombre a través de internet, donde inmediatamente un abogado especializado con postgrado y experiencia se comunicará con Usted, le hará un minucioso estudio a su contrato y si es del caso lo demandará tanto en las autoridades administrativas como judiciales; finalmente colocar un me gusta al lado de esta respuesta para nosotros poder continuar con esta labor social.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas tardes señor Andrés Cruz Cantillo

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Dentro del derecho tributario contamos con asesores expertos.

Al contratar con una inmobiliaria este actúa como un intermediario entre usted y quien tomará en arriendo su apartamento, aclarando de antemano que usted puede decidir en el momento de firmar el contrato, que los autoriza, o no, a arrendar a cierto tipo de personas en este caso jurídicas alegando que bajo su criterio y condiciones sólo se permiten personas naturales.

Pero refiriéndonos al tema del descuento de retención en la fuente que se le está descontando, ellos al estar actuando en su nombre es de especial importancia saber que: El agente de retención en la fuente debe contabilizar como beneficiario de la retención al dueño del inmueble y no la inmobiliaria según el estatuto tributario en su artículo 394, por lo tanto si están facultados para realizar dicho descuento, pero si se puede buscar el restablecimiento para no efectuar contratos con empresas y evitar que estos sucesos ocurran.

Nos gustaría conocer más su caso para poder resolver todas las inquietudes que tenga y darle las soluciones más pertinentes, incluso para el acompañamiento en el momento de suscribir un contrato.

Gracias por confiar en nuestros abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente
Duque Ortiz Abogados

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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