Porcentaje demanda por alimentos

Realizada por Sandra. 22 sep 2015 Demanda por alimentos

¿Cuánto tiene que pasarme - porcentaje del sueldo - mi ex esposo en una demanda por alimentos?

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El porcentaje del salario que le puede corresponder puede ir hasta el 50% de los ingresos que reciba su ex esposo. Sin embargo, en caso de que el tenga otros hijos ese porcentaje se dividirá entre todos los hijos que este tenga.

Es importante tener en cuenta que para solicitar este porcentaje se deben demostrar los ingresos, pues si esto no es posible demostrarlo, el juez puede tomar como ingresos el salario mínimo y sobre esto tener en cuenta el 50%.

Estaremos atentos a asesorarla en lo que requiera.

Atenttia Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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depende.... para la cuota se toman 7 variables. el monto del sueldo es solo una.

Legal Abogado en Barrios Unidos (Bogotá Centro)

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Cordial saludo,

La ley autoriza el embargo hasta el 50% por alimentos y el juez puede fijar como cuota alimentaria hasta el 50 % pero esto tiene unas variables dependiendo de la situación particular, necesariamente hay que realizar el análisis del caso particular.

Cualquier inquietud estaré atenta para prestarle mis servicios profesionales

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Tiene que pasarle el 50 por ciento de su sueldo, pero si la plata no alcanza y lo demanda puede correr el riesgo que el juez decida colocar un porcentaje o cuota más baja.

Consultorias y Asesorías Especializadas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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La ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

Los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Estimada Sandra,

El monto de la cuota alimentaria es proporcional al total que su ex esposo devenga al momento de regular dicha cuota.

Por ejemplo, si su ex esposo devenga el salario mínimo, la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

Recuerde que los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

Para poder fijar la cuota alimentaria, partiendo del hecho que el niño ya esté reconocido ante el Registro Civil, se debe acercar al centro zonal más cercano al domicilio del niño(a).

Consultores Integrales de Occidente Abogado en Cali (Comuna 2)

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Cordial Saludo Sandra,

La determinación de la cuota alimentaria dependerá de lo que su ex esposo devenga al momento de regular dicha cuota alimentaria.

Por ejemplo, si su ex esposo actualmente devenga el salario mínimo, la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

Recuerda también que los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

Cualquier otra inquietud, puedes consultarnos nuevamente y con todo el gusto te resolveremos las dudas que tengas legalmente.

Para poder fijar la cuota alimentaria, partiendo del hecho que el niño ya esté reconocido ante el Registro Civil, se debe acercar al centro zonal más cercano al domicilio del niño(a).

Consultores Integrales de Occidente Abogado en Cali (Comuna 2)

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La verdad no podría hablarse simplemente de un porcentaje, es necesario ver su grado de responsabilidad para el divorcio y las condiciones de vida de él y la vida a la que estás acostumbrada a su lado.

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Las Obligaciones adquiridas por los esposos entre sí.

Si usted gana el mínimo la ley establece que la Cuota Alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga.

“Tendrá derecho a la porción conyugal aun el cónyuge divorciado a menos que por culpa suya haya dado ocasión al divorcio” ese porcentaje lo determina el juez previa la demanda.

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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Varia para cada caso, se debería investigar todos los ingresos del padre, no sólo el salario sino si éste percibe otras entradas para ponerla en conocimiento de las autoridades y lograr que de una cuota máxima de hasta un 50% de sus ingresos, también se debe demostrar el nivel de estrato o nivel social del menor que demuestre que se debe pagar una cuota alta por concepto de estar en un mejor colegio o universidad.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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