Mi padre tenia una mujer pero fue casado con otra.
La mujer, omitiendo el matrimonio de mi padre, se hizo nombrar pareja permanente desde 1997. Con esta resolución pidió el 50% del inmueble de mi padre.
Hubo dos reparticiones: en la primera la omitieron y en la segunda le dieron el 50% a pesar de que la casa fue comprada en 1974.
¿Se puede pedir nulidad o interponer tutela de esta repartición de bienes?
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Cordial saludo
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la tutela no sería procedente en este caso, salvo un estudio concreto para verificar que conexidad existe, sin embargo la nulidad de dicho decreto si se podría generar mediante un proceso en el que se demuestren las causales claras para la negligencia u omisión en la división.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
Buenas Tardes Cristina, es importante conocer más detalles del proceso de Sucesión, para así poder asesorarla y brindarle el apoyo que necesita para lo cual la invito a comunicarse
Atte. Dra. Carolina López Castro
Especialista en Derecho de Familia
López Castro Abogados
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