Patria postestad

Realizada por carolina verdugo. 6 may 2016 Separación

Quiero saber cómo puedo pedir a un juez la patria potestad de mi hijo menor de edad, ya que su padre nunca ha respondido por el

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Buenos días señora carolina verdugo

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

Si nunca ha respondido el juez mediante proceso de patria potestad no solo le va a dar la razón para tener la potestad completa sino que se obligara al padre a que cumpla con las obligaciones como la cuota alimentaria forzosa y lo necesario para que el menor pueda tener una vida digna acorde a los estatutos legales correspondientes al código de infancia y adolescencia.

Recuerde que debe estar bien asesorada por un equipo de trabajo que gestione de manera correcta la demanda o de lo contrario puede que el termine evadiendo la responsabilidad y el juez le dé la razón, por ello se debe analizar la situación de manera completa, contáctenos para brindarle mayor información de interés

Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.

Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.

Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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Respetada Sra CAROLINA cordial saludo desde la única fundación líder en consultoria especializada como Abogado Derecho de Familia en Patria Potestad, la custodia temporal se la pueden brindar en el ICBF o Comisaría de Familia y la definitiva a través de un abogado con postgrado y experiencia ante un Juez de Familia como los de nuestra corporación, en nuestro nombre encontrará el número, estamos en internet o escribanos al correo de gmail fundacionsanivo donde podremos chatear y resolver su caso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Reciba un saludo fraternal.

Es un placer poder brindarle la asesoría idónea, para usted.

Lo primero que debe saber, es que se tiende a confundir la CUSTODIA y LA PATRIA POTESTAD.

La patria potestad comprende todos los derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitarles el cumplimiento de sus deberes. Básicamente, los padres tienen derecho a representar judicial y extrajudicialmente a sus hijos; a administrar sus bienes y a gozar del usufructo de esos bienes. Según el artículo 24 del Decreto 2820 de 1974, los padres -conjuntamente- gozan del ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos legítimos. A falta de uno de los padres, la patria potestad la ejerce el otro.

La custodia se refiere al cuidado de los niños, niñas y adolescentes, que por ley, les corresponde a los padres. En caso de hijos extramatrimoniales, el cuidado lo tiene el padre que conviva con el menor de edad.

Si el juez ha decidido que la custodia la debe ejercer uno de los padres, pero el otro no está de acuerdo porque considera que el menor se encuentra expuesto a daños físicos o psicológicos, o se encuentra en una situación de riesgo, o que el titular de los derechos de custodia no los está ejerciendo de manera adecuada, puede solicitar que se le otorgue la custodia. En el juicio, el demandante deberá demostrar una causa que justifique al juez tomar la decisión de cambio de custodio.

El Juez de Familia, dentro de un proceso de privación de patria potestad, quien determina en cada caso concreto, si resulta viable y benéfico o no para el niño dicha privación.

La Ley determina que se puede privar, entre otras causas, por las siguientes causas:

Maltrato habitual
Haber abandonado al hijo
Depravación
Estar privado de la libertad por un periodo superior a una año
Haber utilizar al hijo para la comisión de un delito
La privación de la patria potestad no hace que la obligación de dar alimentos termine, por lo que el padre o madre obligada(a) a cumplir con ella deberá continuar aportándola.

Para adelantar dicho proceso debe acudirse al Centro Zonal de Bienestar Familiar correspondiente al domicilio del niño(a) para que el Defensor de Familia inicie el proceso. Debe presentar Registro Civil de Nacimiento del niño(a), copia de su cédula de ciudadanía y las pruebas que demuestren los hechos que usted expone, tales como: documentos (certificaciones escolares, facturas de compra, contratos de arriendo, certificaciones médicas, etc.), nombres y direcciones de a quienes les conste que la única persona que ha cuidado del niño y cubierto todas sus necesidades ha sido usted; además, debe llevar la dirección de la residencia y/o lugar de trabajo del padre o madre a demandar, si lo conociere; de lo contrario, manifestar que lo desconoce y solicitar su citación mediante aviso.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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Buenos Días Sra. Carolina

De acuerdo a lo comentado sobre su caso, le informamos que debemos iniciar un proceso de privación o suspensión de la patria potestad dependiendo de las circunstancias, y con ello lograríamos que se le otorgue la patria potestad exclusiva de su hijo. Logrando eso va a poder usted evitarse inconvenientes a futuro en trámites de su hijo, y de igual forma evitar tener que depender del padre para que le otorgue a su hijo permisos para la salida del país.

De igual forma, en conjunto con lo anterior también podríamos iniciar un proceso de fijación de cuota alimentaria, dado que la suspensión o privación de la patria potestad, no desaparece el deber de que el padre responda por su hijo.

No dude en contactarnos para una mayor claridad en su caso.

IusCorp Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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