Pago de días de arriendo después de cumplir la fecha del contrato

Realizada por diana gomez. 8 mar 2019 Contrato arrendamiento

Buen día,

El día 4 de marzo de 2019 cumplí 1 año en el apartamento donde vivo. Llegué a un mutuo acuerdo con la dueña para desocuparle y me voy del apto el día 9 de marzo. Ella me dice que le debo pagar esos días del 5 al 9 de marzo, quiero saber si legalmente tengo que pagarle esos 5 días que me demoro en desocuparle o por haber vivido 1 año tengo derecho a unos días para desocupar sin que me los cobre.

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Diana,

Te confirmo que la ley no otorga ningún plazo o exime al arrendatario de pagar algún día de arriendo por llevar un año o mas en el arriendo. Cosa diferente que lleguen a algún acuerdo o prerrogativa con el arrendador. Mientras se tenga ocupado el inmueble se debe pagar el arriendo.

Álvaro Pinzón Guarín, Abogados Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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buenas tardes Diana, tiene 5 días a tu favor para desocupar el apartamento, pero mayor informando comunícate a nuestro whatsap

APAEZ ABOGADOS ASOCIADOS Abogado en Bogotá Norte

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Diana, comuníquese a mi Whatsapp o Canal de Youtube: David Romero Abogado para informarle el costo de la Consulta o Asesoría Inicial.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Estimada Diana,

En su caso, los dias siguientes al cumplimiento del contrato generan una nueva obligación de pagar los días.

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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