El día 4 de marzo de 2019 cumplí 1 año en el apartamento donde vivo. Llegué a un mutuo acuerdo con la dueña para desocuparle y me voy del apto el día 9 de marzo. Ella me dice que le debo pagar esos días del 5 al 9 de marzo, quiero saber si legalmente tengo que pagarle esos 5 días que me demoro en desocuparle o por haber vivido 1 año tengo derecho a unos días para desocupar sin que me los cobre.
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Diana,
Te confirmo que la ley no otorga ningún plazo o exime al arrendatario de pagar algún día de arriendo por llevar un año o mas en el arriendo. Cosa diferente que lleguen a algún acuerdo o prerrogativa con el arrendador. Mientras se tenga ocupado el inmueble se debe pagar el arriendo.