Obra en propiedad horizontal

Realizada por Oliva. 20 may 2024

Me dirijo a ustedes para solicitar su valiosa orientación respecto a una situación que ha ocurrido en nuestra propiedad horizontal, durante el año 2023.

A inicios de este año, un grupo de residentes nos vimos en la necesidad de crear una figura de veeduría debido a la detección de varias irregularidades en varios contratos y obras realizadas. Descubrimos que la administradora permitió la coadministración, y la persona que ejercía como tesorera fue quien trajo a unos contratistas para realizar obras que no cumplieron con los estándares de calidad requeridos. Además, no se siguieron los parámetros mínimos establecidos por la ley para el desarrollo de sus contratos.

En nuestra investigación, encontramos que no hubo procesos de licitación adecuados ni documentación que avalara la idoneidad de los contratistas.Estos hallazgos los presentamos a la comunidad, y a raíz de la intervención que hicimos bajo la figura de veeduría, logramos la paralización de otras obras que se iban a ejecutar sin las debidas garantías y procedimientos.

Me gustaría conocer su opinión profesional sobre las acciones legales y administrativas que podemos tomar para resolver esta situación y prevenir futuras irregularidades, ya que una de las situaciones que hemos evidenciado es el detrimento patrimonial y el pago de contratos que no le generaron beneficio a la comunidad.


Además, nos preocupa la garantía de las obras mal realizadas, ya que los propios contratistas han admitido que no tienen experiencia en la construcción de muros y que su motivación principal fue económica, no profesional.

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De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 675 de 2001, los administradores de propiedad horizontal son responsables por los perjuicios que, por dolo, culpa leve o grave, ocasionen a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Esta responsabilidad incluye casos de incumplimiento, extralimitación de funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. La culpa leve se presume en estos casos. En este sentido, las irregularidades que mencionas, como la falta de procesos de licitación adecuados, la contratación de personas no idóneas y la ejecución de obras de mala calidad, podrían ser consideradas como incumplimientos o extralimitaciones de las funciones del administrador. Esto también aplica al consejo de administración si este tuvo participación en la toma de decisiones que afectaron negativamente a la copropiedad. Si desea puede contactarnos para efectos de indicarles cómo proceder.

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