No atienden a mi madre en la clínica y necesita cirugía urgente

Realizada por Norbey Ramirez. 17 nov 2015 Asesoría

Mi madre tiene 69 años está vinculada al SISBEN y necesita urgente una cirugía pero le han negado la cita en varias ocasiones. Quiero montar una acción de tutela exigiendo la atiendan lo más pronto posible por que cada día empeora.

Lo que dicen en el hospital donde la han remitido es que llame en 15 días y después llame en 45 días para darle la cita, pero no solucionan nada.

Creo que toda persona adulta o de la tercera edad tiene derecho a atención gratuita en cualquier centro de atención se sanidad (si no estoy mal) pero a mi madre no me la quieren a tender, por eso les escribo a fin de que me asesoren en esto. Muchas gracias

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En Colombia, se ha reconocido ampliamente a través de la Constitución, las leyes y la jurisprudencia la especial protección, los derechos y beneficios de los que gozan las personas de la tercera edad.
La Corte Constitucional ha reconocido una protección reforzada del derecho a la salud en las personas de la tercera edad que se materializa con la garantía de una prestación continua, integral, permanente y eficiente de los servicios de salud que requieran, no solo en aquellos eventos de tratamiento de enfermedades físicas o mentales, sino también ante situaciones en las que está en riesgo la posibilidad de que una persona viva en condiciones de dignidad.

Para esto, en la Resolución 7020 de 1992 del Ministerio de Salud se prevé la aplicación de los derechos de los ancianos en todas las entidades del sector salud, tanto públicas como privadas. Así mismo, a través de la Ley 1171 de 2007 se establecieron los beneficios a las personas adultas mayores.

Así, efectivamente el derecho a la salud de su madre y la protección reforzada especial que merece están siendo vulneradas, por tanto si se recomienda interponer una acción de tutela en contra de la entidad que ha negado las citas.

Puede programar una cita con uno de los abogados de nuestra firma para ayudarla en la interposición de la acción de tutela.
Esperamos la satisfacción en la respuesta y lo animamos a programar una cita con nuestra firma para apoyarlo en el proceso, si así lo gusta, apoderar a uno de nuestros abogados para que comience su trámite.

Tenga presente que las obligaciones de la firma y sus abogados son medio, no de resultado.
Att. Angie Catalina Peñaranda Abogada Grupo Devoument Abogados S.A - Global.

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Señor Norbey, buenos días, de antemano le comunicamos que hay que hacer varias precisiones en cuanto al caso que nos manifiesta, en primer lugar, la acción de tutela es la solución más expedita para lograr que el Centro Médico atienda a su madre, ahora bien, para la interposición de éste mecanismo es necesario agotar la vía administrativa frente a la EPS, so pena de rechazo de la acción, pues la Corte Constitucional en diversas sentencias, una de ellas la T-145 de 2011, ha establecido el carácter de “subsidiaria” que ostenta la acción de tutela, el cual consiste en agotar todos los recursos administrativos y ordinarios tales como Derechos de Petición y demás, antes de acudir a la acción de tutela.
No obstante, existe una vía jurídica para acceder a la tutela, prescindiendo del agotamiento de la vía administrativa, para ello es necesario argüir dentro de la acción, el perjuicio irremediable e inmediato al que está expuesta su señora madre. Siendo así imprescindible realizar una fundamentación jurídica suficiente que permita ilustrar al Juzgado que conozca de la acción el daño inminente que obliga a obviar el agotamiento de la vía administrativa.
Recuerde que esta información puede ser ampliada directamente en nuestras instalaciones en la ciudad de Pereira - Risaralda.

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buen día señor Norbey, su señora madre al estar cobijara con la afiliación al régimen subsidiado, en este caso al SISBEN, tiene iguales derechos que otras afiliaciones, se le debe atender con todas las garantías que se requieran, si la cirugía es de mayor importancia para preservar la vida se debe hacer de forma urgente, al no hacerse se deberá presentar una tutela para que su madre sea atendida y operada, luego hacer un estudio del deterioro de salud y si este fue por causas del retraso en los procedimientos médicos, si fuera así, se estaría hablando de una responsabilidad médica por vía administrativa.
para ampliarle la asesoría, no dude en contactar

May Fredy Piedrahita Peña Abogado en Bello (Suárez)

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