Buenas tardes, hice la compra de un apartamento sobre plano de una gran constructora en Medellín. Por motivos financieros, no conseguí seguir pagando las cuotas del apartamento y me dijeron que si no pagaba habría una multa de 10% sobre el valor total de la venta. Al final conseguimos entrar en acuerdo y transferir el financiamiento para un otro proyecto de la misma constructora, pero para un apartamento de valor más bajo. El valor de la supuesta multa fue transferido para este nuevo financiamiento, pero como Arras (que solo es concluido si termino de pagar el financiamiento). Mi pregunta es: ¿esa multa de 10% sobre el TOTAL del valor de venta no es abusiva? Yo quiero cancelar el negocio, pues no estoy consiguiendo pagar. ¿Es posible (mismo con esa Arras)?
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Debe verificar lo que se estipuló en los documentos que firmó.
ARTICULO 1859. ARRAS DE RETRACTACIÓN. Si se vende con arras, esto es, dando una cosa en prenda de la celebración o ejecución del contrato, se entiende que cada uno de los contratantes podrá retractarse; el que ha dado las arras, perdiéndoles, y el que las ha recibido, restituyéndolas dobladas.
ARTICULO 1860. OPORTUNIDAD PARA RETRACTARSE. Si los contratantes no hubieren fijado plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las arras, no habrá lugar a la retractación después de los dos meses subsiguientes a la convención, ni después de otorgada escritura pública de la venta o de principiada la entrega.
ARTICULO 1861. ARRAS CONFIRMATORIAS. Si expresamente se dieren arras como parte del precio, o como señal de quedar convenidos los contratantes, quedará perfecta la venta, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 1857, inciso 2o.
No constando alguna de estas expresiones por escrito, se presumirá de derecho que los contratantes se reservan la facultad de retractarse según los dos artículos precedentes.
ARTICULO 1932. EFECTOS DE LA RESOLUCION POR NO PAGO. La resolución de la venta por no haberse pagado el precio dará derecho al vendedor para retener las arras, o exigirlas dobladas, y además para que se le restituyan los frutos, ya en su totalidad si ninguna parte del precio se le hubiere pagado, ya en la proporción que corresponda a la parte del precio que no hubiere sido pagada.
El comprador, a su vez, tendrá derecho para que se le restituya la parte que hubiere pagado del precio.
Para el abono de las expensas al comprador, y de los deterioros al vendedor, se considerará al primero como poseedor de mala fe, a menos que pruebe haber sufrido en su fortuna, y sin culpa de su parte, menoscabos tan grandes que le hayan hecho imposible cumplir lo pactado.
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