El dueño del apto donde vivo me solicitó verbalmente devolverlo. Estoy al día en los pagos y según entiendo en la ley 820 de 2003 deben indemnizarme por los daños causados con esta solicitud, sin embargo no es claro para mí si son 3 ó 6 meses que deben consignarme. El contrato se renovó automáticamente por un año en octubre 2015. He sido una excelente inquilina.
Agradezco su asesoría.
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Cordial Saludo! desde la fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho comercial arriendos, nuestra recomendación es contar con profesionales que tenga postgrados y experiencia en éstos procesos como los de nuestra corporación; no somos tramitadores disfrazados de profesionales ni recién graduados que reciben cualquier suma y desaparecen; pertenecemos a la sección de Consejos Legales de ésta página, si desea una solución directa, en la dirección de nuestra Sede está el número de celular, contáctenos al correo de gmail fundacionsanivo o en Google por nuestro nombre e inmediatamente un gran experto en su caso lo asesorará, ya que la deben indemnizar, hacer efectiva la cláusula penal a su favor por el tiempo que debería quedarse ahi.
Respetada Diana buenas tardes, para hacer efectiva la indemnización, la invitamos a contactarnos.
Establece la ley 820 de 2003:
7. El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prórrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento.