Mantenimiento de terraza privada que hace parte de fachada
¿Los mantenimientos de terrazas privadas que son visibles como fachada del edificio a quien le corresponde realizarlos? ¿Al propietario del inmueble o a la administración del edificio?
¿Los mantenimientos de terrazas privadas que son visibles como fachada del edificio a quien le corresponde realizarlos? ¿Al propietario del inmueble o a la administración del edificio?
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Luis cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho inmobiliario, si en su escritura pública no figura ésa terraza le corresponde a la propiedad horizontal su mantenimiento.
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Buenos días Sr. Luis.
Solo en dos hipótesis el mantenimiento de la terraza estará a cargo del propietario del inmueble privado: 1) Que la terraza haga parte de la unidad privada (propiedad privada); y 2) En caso que la terraza sea parte del área común pero de su uso exclusivo, en este caso además deberá ser necesario que la reparación sea locativa para que el costo de la misma sea asumida por el propietario.
Ahora independientemente de lo anterior, aunque la terraza sea privada, si parte de esta está en la parte exterior del edificio (ejemplo: pared exterior del edificio), se considera que es parte de la fachada, y rl mantenimiento o reparación de esta siempre está a cargo de la copropiedad.
Cordialmente,
Samir Castillo Pereira
Abogado
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Propietario, conforme al reglamento de propiedad
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