¿Los hermanos de alguien asesinado pueden acceder a la Ley de Víctimas?
¿Puedo acceder a la Ley de Víctimas por la muerte de mi hermano, si este no tuvo esposa e hijos? ¿Podría ser junto con mis padres si estos aún viven?
¿Puedo acceder a la Ley de Víctimas por la muerte de mi hermano, si este no tuvo esposa e hijos? ¿Podría ser junto con mis padres si estos aún viven?
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Buenas tardes señora Marcela Ramírez
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Se puede considerar víctima como consecuencia de violaciones graves de las normas internacionales de Derechos Humanos y de infracciones al Derecho Internacional Humanitario consecuencia del conflicto armado interno.
El homicidio está incluida, también víctimas de masacres; secuestro, desaparición forzada; tortura entre otras.
También se consideran víctimas las personas que hayan sufrido un daño al intervenir o asistir a la víctima de los hechos antes referidos que estuviese en peligro, o para prevenir esa victimización.
En este caso dependiendo las condiciones usted como familiar también podría acceder a la ley de víctimas si se ha tratado de un asesinato o desaparición forzada, inicialmente entrarían a ser reconocidos los padres e hijos y a falta de estos los hermanos y por último los abuelos.
Recuerde que procede también la prescripción o vencimiento para estos casos asi que es mejor actuar rápido para hacer valederos sus derechos.
Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.
Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS
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Cordial saludo, en su caso existe la posibilidad de acceder a los programas contemplados para reparación de las victimas del conflicto armado, aunque existen algunas variables, por lo tanto le recomiendo realizar inicialmente el tramite correspondiente ante la Unidad de víctimas, defensoría del pueblo o personería municipal, para rendir la declaración correspondiente, aunque los plazos establecidos legalmente se encuentran vencidos, existe la posibilidad de lograr la inclusión en el Registro único de Víctimas, se deben contemplar varias situaciones, en especial si alguien de su familia ya se encuentra incluido en dicho registro por el mismo hecho, por lo tanto lo invito a contactarme para analizar el caso particular.
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Respetada Señora MARCELA cordial saludo, desde la única Fundación Legal líder en respuestas en estos asuntos de Abogado Penal Victimas, se debe llevar a cabo un estudio un Concepto donde se estudie a fondo el contexto especifico para formar parte del grupo de victimas ya que se trata de cumplir con varios requisitos y de encausarlos por parte de un profesional especializado como los de nuestra corporación jurídica, en consecuencia contáctenos por nuestro nombre en internet e inmediatamente un abogado con postgrado se pondrá en contacto con Usted.
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