Liquidación cesantías definitivas

Realizada por María erlinda urrego. 18 sep 2024

Trabaje para la secretaria de educación como administrativo solicite mis cesantías definitivas desde el 17 de junio y a la fecha van como 60 días hábiles y no ha llegado la orden a foncep de pago se que una demanda por día de retraso es de un salario mínimo mensual por dia de retraso,favor me informas si da a lugar una demanda ?

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De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 1071 de 2006, que adiciona y modifica la Ley 244 de 1995, la entidad pública pagadora tiene un plazo máximo de 45 días hábiles, contados a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas, para realizar el pago. En caso de incumplimiento de este plazo, se genera una sanción moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso. La sanción moratoria tiene como finalidad resarcir los daños causados al trabajador por el incumplimiento en el pago oportuno de las cesantías. Para que proceda esta sanción, el trabajador debe acreditar que la entidad no realizó el pago dentro del término establecido en la ley. No es necesario demostrar perjuicios adicionales, ya que la sanción se genera automáticamente por el incumplimiento del plazo.

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Según lo que mencionas, presentaste tu solicitud de cesantías definitivas el 17 de junio de 2025, y han transcurrido aproximadamente 60 días hábiles sin que se haya efectuado el pago. Esto indica que la entidad podría estar incumpliendo los plazos establecidos por la ley, lo que daría lugar a la sanción moratoria. Sin embargo, es importante considerar lo siguiente: Verifica si la resolución de liquidación de las cesantías fue expedida dentro de los 15 días hábiles posteriores a tu solicitud. Si no fue así, la mora podría haberse configurado desde ese momento. Confirma si la resolución quedó en firme y si han transcurrido los 45 días hábiles adicionales para el pago. Si este plazo también fue incumplido, la sanción moratoria sería procedente

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