El 19 de mayo de 2009 un hombre me agredió físicamente en estado de embriaguez con una botella en la cara, y me golpeó mediante patadas mi cuerpo. Me tumbó dos dientes de los cuales uno tengo ya implante el cual el señor cubrió el costo, pero del otro estuve en un tratamiento que hasta el momento no he terminado por cuestiones de descuido mío.
En el momento de la lesión no hice una demanda formal pues hicimos un arreglo verbal. Pero en este momento tengo consecuencias a raíz de ese diente que aun no se me ha solucionado pues se me ha caído varias veces delante de personas. A raíz de eso me acerque nuevamente a esta persona que me lesionó pidiendo que se hiciera cargo pero el decir del señor es que por el tiempo no va a cubrir la totalidad.
¿Puedo instaurar una demanda por ese motivo? ¿O por el tiempo que ha pasado ya no puedo hacer nada? ¿Y si todo este tiempo he tenido que evitar sonreír y mi dentadura es motivo de verguenza y antes era mi motivo de orgullo?
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Buenos días
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Es necesario verificar que acciones se tomaron inicialmente, y si existió conciliación, de esta manera se determina si efectivamente cabe la demanda para la reparación de daños ocasionados hacia su integridad o si sería una forma más rápida la conciliación directa.
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Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
Sí es posible, porque el término de prescripción de la acción civil ordinaria es de 10 años; pero tambien recomiendo hacer la denuncia penal por lesiones personales también como un mecanismo de presión adicional.
Responderemos su inquietud desde el ámbito del Derecho Penal (acciones ante la Fiscalía General de la Nación).
La posibilidad de denunciar su caso dependerá de la clase de lesiones personales de que se trate, pues -procesalmente- existen dos clases: unas menos graves ('querellables') que la Fiscalía solo investigará si la denuncia es presentada dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de la agreción; y otras más graves ('de oficio') que la Fiscalía podrá investigar en cualquier tiempo*.
Pues bien, ese carácter más o menos grave depende de las consecuencias (secuelas) que resulten de la agresión. Así, habiendo transcurrido ya siete años Ud. solo podría denunciar si las lesiones trajeron consigo alguna de las siguientes consecuencias:
incapacidad para laborar superior a 60 días
deformidad física permanente
perturbación funcional permanente
perturbación psíquica
pérdida anatómica o funcional
(todos los anteriores, por su gravedad, son delitos 'de oficio' que la Fiscalía podrá investigar en cualquier tiempo*).
Si por el contrario, las consecuencias de la agresión de la que usted fue víctima, fueron menos graves y no se encuentran dentro de las enunciadas anteriormente se tratará de un delito 'querellable' (art. 74 C.P.P.) y el plazo para presentar la denuncia habría vencido a los 6 meses tras la agresión.
Le invitamos a contactarnos directamente y poder ampliar nuestra asesoría especializada en Derecho Penal.
Sus servidores,
Díaz Trespalacios
Defensa Penal Corporativa
*siempre que no haya operado un fenómeno de extinción de la acción penal.
Respetada Señora FERNANDA, cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica, especializada como abogado en derecho penal lesiones personales perjuicios civiles, efectivamente Usted todavía puede interponer una denuncia y demanda contra este victimario, pero si desea que tenga ése impulso, ésa celeridad deberá ser por intermedio de un abogado con postgrado y con la experiencia de éxito en procesos similares como los de nuestra corporación legal, en nuestra dirección encontrará nuestro número o escribanos un correo al gmail fundacionsanivo e inmediatamente un abogado experto se pondrá en contacto, estamos por nuestro nombre en todas las redes sociales.