¿La demanda alimentaria precluye?
Tengo 32 años y mi papá apenas apareció, y quiero saber si puedo cobrar la cuota alimentaria hasta los 25 o ya no puedo.
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Jeison cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho de familia, lo que puede es lograr el apellido para que cuando fallezca reclamar la herencia.
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Buenas tardes
Lamentablemente la obligación ha prescrito. Si tiene alguna duda consultenos a traves de este medio.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS
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Los alimentos se deben a partir de cuando se exigen, si usted no los reclamo siendo menor de edad y/o siendo mayor de edad hasta los 25 años, siempre que estuviese estudiando, es imposible proceder a un reclamo por fuera de esos rangos de edad.
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No es posible, sin embargo le recomendamos hacer una consulta con uno de nuestros expertos para revisar si es posible hacer una reclamación judicial.
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