juridica

Realizada por lucia. 29 oct 2024

Soy mujer de 33 años en estos momentos no me encuentro en Colombia, tengo dos hijos los cuales tengo en Colombia viviendo con mis papás, cuando era una niña fui violada por mi hermano, lo calle por mucho tiempo luego mis papás se enteraron pero nada pasó, me dieron a escoger en ese momento que si quería denunciar pero tenía 16 años y dije que no, por miedo y muchas cosas más, el estaba fuera del país cuando yo salí del país y regreso sin plata a vivir a la casa de mis papás y temo por la seguridad de mis hijos, por lo tanto quiero demandarlo por lo que pasó en ese entonces ya que quiero que esté lejos de ellos, el tiene de 45 a 50 años, ha sido irresponsable toda la vida, llegó a que mis papás lo mantengan, no tiene trabajo, en fin, quisiera saber qué puedo hacer, ya que el proceso para traerlos conmigo sería hasta abril o mayo del próximo año, agradezco su ayuda

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Al haber sido un delito sexual contra una menor de 14 años, la prescripción es de 20 años, pero como el victimario además era parte de la familia y por esta razón abusó de la confianza que le tenía ud, la prescripción es de 30 años. Esto según el numeral 2 del art 211 del código penal. Así las cosas, si los abusos ocurrieron despúes de sus 3 años, aún no ha prescrito la oportunidad de denunciarlos. Las pruebas deben apoyarse no sólo en su declaración, sino también en personas que hayan sabido lo que ocurrió y que ahora estén dispuestas a colaborarle con su testimonio etc.

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Antes de la entrada de la Ley 2081 de 2021 (la cual indica que ese delito ahora es imprescriptible), el cálculo de la prescripción del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años se hacía con base en la pena máxima indicada en el artículo 208 del Código Penal. Este art, dice que la pena de prisión para ese delito es de 12 a 20 años, por lo tanto, el término de prescripción de los delitos cometidos antes de la ley 2081 del año 2021 en mención, es de 20 años. Pero como ud menciona que fue su hermano quien lo cometió, consideraríamos que se incurre en el agravante del artículo 211 numeral 2 del cod penal, por lo cual puede que prescriba lo que le cometió su hermano de 26 a 30 años, lo que tal vez permita que ud aún pueda denunciarlo.

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