Inquietud sobre cuáles son las bases para liquidar la pensión

Realizada por CARLOS QUINTERO. 26 feb 2016 Pensiones

Buenas tardes. mi pregunta es la siguiente: tengo 55 años cumplidos, empece a laborar el 2 de noviembre de 1981, hasta el 2005 con la misma empresa, a esta fecha tenia cotizadas 1.200 semanas al seguro social, luego labore del 2006 al 2008 en otra empresa: a Dic de 2008 tengo 1388 semana cotizada ,en estas dos empresas tenia un salario muy bueno sobre el cual me pagaban pensión, el promedio que me cotizaban en estas empresas es de $3.000.000, pero no volví a conseguir empleo razón por la cual hoy pago como independiente sobre dos salarios mínimos al día de hoy tengo cotizada 1.623 semana en col pensiones, mi pregunta es durante casi 27 años me pagaron pensión con un salario muy bueno, de acuerdo a la nueva ley me pensionan a los 62 años, col pensiones para liquidar mi pensión me toma los últimos 10 años laborados (hasta el 2008) teniendo en cuenta que no tengo empleo desde el 2008, en el 2009 volví a cotizar como independiente desde esa fecha he venido pagando hasta hoy sobre dos salarios mínimos.

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Respetado Señor QUINTERO cordial saludo desde la confianza que puede brindar una Fundación Jurídica única y primera de éste portal, es posible que pertenezca al régimen de transición es decir que se pensione con el último sueldo con una menor edad y que ciertos fondos de pensiones le contesten mecánicamente que lo liquiden con el régimen actual y que no tiene derecho, por lo tanto todas éstas pensiones deben ser reclamadas por un abogado con postgrado o con especialización en derecho laboral como los de nuestra corporación ya que se debe agotar de manera perfecta la vía gubernativa, es decir, la primera reclamación administrativa que se agote ante el fondo ya que lo que no se reclame ahí después no se podrá; por lo tanto ubiquenos en internet por nuestro nombre donde lo atenderemos inmediatamente y por favor, regalenos un -me gusta- a ésta respuesta.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas noches; en casos como el suyo, el monto de la pensión se puede calcular con el promedio de ingresos de toda la vida laboral. Además de ello, es posible que usted sea beneficiario del régimen de transición, lo que cambiaría la edad y el monto de su pensión. Si desea mayor información, estamos a su servicio.

Estratega - Litigio & Asesoría Jurídica Abogado en Medellín (Laureles - Estadio)

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Puede tener un régimen de transición, es necesario revisar las semanas cotizadas entre 1981 y 2005. Contáctenos para más información.

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