Incumplimiento de una conciliacion laboral por prestaciones sociales

Realizada por Javier duran. 23 jul 2016 Conciliaciones

En una conciliación se pactó que el día 22 de julio se pagaran la liquidación y prestaciones sociales resulta que el empleador no cumplió dicha conciliación que puedo hacer o a do de debo acudir a darle solución a esto muchas gracias espero su respuesta

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Respetada Señor DURAN cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho laboral seguridad social y conciliaciones incumplidas, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación, ya que se debe interponer la Denuncia y Demanda Ejecutiva o Coactiva; así que escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas tardes.

Debes instaurar un proceso judicial en el que se embrague al empleador para obligarlo a cumplir el pago de la liquidación.

Esperamos ser de gran ayuda para usted.

Feliz tarde.

GRUPO GOMEZ MEZA ABOGADOS

Grupo Gómez Meza Abogado en Medellín (El Poblado)

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Señor Javier, cordial saludo.
Nuestra sugerencia es iniciar el proceso jurídico por incumplimiento de lo acordado. Se debe revisar si aplica la indemnización moratoria dispuesta en el Código Sustantivo del Trabajo.

González de la Espriella Abogados Abogado en Chapinero (Nor Oriente)

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Buenas noches Javier, se podrá iniciar el respectivo proceso para lograr el pago de la liquidación y la indemnización por no pago.

Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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Buenas Tardes Sr. Javier

Nos permitimos informarle que el acta de conciliación es un documento que presta mérito ejecutivo, por tanto en su caso podemos proceder inmediatamente a iniciar un proceso judicial de cobro ejecutivo para recaudar los dineros que le adeudan. Con una alta efectividad, dado que podemos proceder al embargo de inmuebles y/o cuentas bancarias que le garanticen el pago de la obligación a su favor.

No dude en contactarnos para darle una mayor información e iniciar con su trámite.

Cordialmente

IUSCORP S.A.S.

IusCorp Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Señor Javier cordial saludo.

El acta de conciliación es un documento que tiene merito ejecutivo, es decir, que su incumplimiento da lugar al cobro por vía ejecutiva. Con gusto podemos iniciar el proceso respectivo a efectos de embargar los bienes correspondientes para garantizar el pago de sus acreencias laborales. Puede comunicarse con nosotros y con gusto le asesoramos y hacemos efectivos sus derechos.

Atentamente,

ASESORIAS Y GESTIONES JURIDICAS.

Asesorías y Gestiones Jurídicas Abogado en Teusaquillo (Bogotá Centro)

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