La empresa para la cual laboro cerró su sucursal de comercio exterior en Barranquilla, pero no me han podido despedir por que mi esposa está embarazada. Mi cargo en esa empresa es auxiliar de aduanas, pero como no tienen más sucursal acá en Barranquilla, quieren que acuerde con ellos para prestar un servicio a una de las empresas de su grupo, pero en otro cargo totalmente diferente y con otras funciones que son operativas, como cargar rollos de telas etc.. Quisiera saber si yo puedo no aceptar esa propuesta, ya que yo no me preparé profesionalmente para ejercer esas funciones, además de que el servicio no es para la empresa con la que firmé contrato si no otra, aunque pertenece al grupo...
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David contácteme a mi Whatsapp para informarle el costo de la asesoría, NO presto consulta gratis.
Agradecemos comunicarse que para que uno de nuestros abogados le brinde una asesoría personalizada.
En sui caso es importante revisar su crecimiento personal, vs seguir trabajando en esa empresa que obviamente no lo puede tener todo el tiempo contratado, pues como usted mismo lo dice ya no hay operaciones en Barranquilla.
Respecto al tema de su consulta, me permito indicar que nuestro equipo de profesionales puede brindar la asesoría que usted necesita, en este caso todos los contratos laborales tienen obligaciones de las partes, dependiendo de clausulas y demás cualquier modificación debe ser de común acuerdo.
Lo invitamos a programar una consulta donde le explicaremos el procedimiento específico desde el inicio hasta el final, resolviendo todas las preguntas que tenga y buscando solución frente a lo planteado.
Mientras el contrato de trabajo esté vigente, sus condiciones no pueden ser cambiadas de forma unilateral por ninguna de las partes, puesto que si el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, cualquier modificación debe ser de común acuerdo.
El artículo 50 del código sustantivo del trabajo, prevé que un contrato puede ser revisable siempre “… que sobrevengan imprevisibles y graves alteraciones de la normalidad económica…”. Esta posibilidad debe ser interpretada en el sentido que puede ser revisable un contrato que esté vigente, que esté en ejecución.