Inclusión de los módulos de contribución en el RPH de una copropiedad

Realizada por eliecer. 28 jun 2016 Derecho inmobiliario

Ni la administración ni el consejo de administración quieren reformar el reglamento de propiedad horizontal para incluir los módulos de contribución de un conjunto de uso mixto. con lo cual estoy siendo afectado porque el calculo y cobra de la cuota de administración no es justo frente a lo beneficios que en realidad tengo sobre la expensas comunes.


de proceder lo anterior como exijo la devolución de los dineros pagados de mas por concepto de administración durante todo el tiempo que lleva la copropiedad sin ajustarse a la ley 675 y realizado cobros de administarcion mal calculados?

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Respetada Señor ELIECER cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho inmobiliario en propiedad horizontal, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación, procediendo sin acudir ni al Consejo ni a la Administración a interponer una Demanda Civil para que se le modifiquen sus cuotas de administración al precio justo y se reconozcan los pagos adicionales junto con un resarcimiento de perjuicios; así que escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenos días, le debo indicar que no es la administración ni el consejo de administración los encargados para actualizar el reglamento de propiedad horizontal y así incluir los módulos de contribución, contemplados en los artículos 3,5, 21,25 y 31 de la ley 675 de 2001.

el procedimiento es mediante la asamblea general de propietarios, bien puede ser en la ordinaria incluir el tema en el orden del día o en una extraordinaria con ese fin especifico y donde se cuente con una mayoría calificada para poder modificar los temas de presupuesto.

La asamblea puede votar en el sentido de que se designe un abogado que actualice el actual reglamento de propiedad horizontal o bien puede solo adoptar estas disposiciones tal y como lo dejo consagra la ley 675 de 2001 cuando expresamente consagra en su articulo 86 que trascurrido año y medio sin actualizar el reglamento luego de expedida la ley se entenderá que están incorporadas todas las disociaciones en el actual reglamento.

Así las cosas es solo por voluntad de la asamblea que se disponga a dar aplicación a lo allí señalado.

En cuanto a la devolución de dinero en mi criterio no es procedente en razón a que la cuota que cancela sin tener en cuenta los módulos de contribución es la pactada legal por todos los propietarios.

Atte, Juan Carlos Serrano Luna
Abogado

Legal Serrano Abogado en Bucaramanga (Comuna 4 Occidental)

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