BBuenas tardes. desde hace varios años, tengo filtraciones exteriores de agua por una ventana de mi apto. Realizaron reparación de fachada en todo el edificio como parte del mantenimiento general, sin embargo, el agua sigue ingresando y aún con mayor cantidad por dicha ventana. Se hizo nuevamente revisión por parte de la empresa de la fachada y argumentan la buena reparación de lo realizado por ellos. Finalmente, se contrata por parte de la administración a un tercero y este encuentra que los sellamientos exteriores de la ventanería se encuentran deteriorados y, por ende, ingresa el agua al apartamento. La administración indica que este tema no corresponde a fachada del edificio, por lo tanto, dice que el pago del arreglo debe ser 50 - 50. Para nosotros como dueños del apto, es un tema exterior y por lo tanto el arreglo lo debe asumir en su totalidad la administración. ¿Podrían por favor ayudarme con la respuesta a este caso? Gracias.
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Con base en el Artículo 3 de la Ley 675 de 2001, la ventanería que da contra la fachada es un bien funcionalmente independiente y de aprovechamiento exclusivo del propietario del apartamento, es decir, un bien cuyo mal funcionamiento sólo afecta al propietario. Contrario a los bienes comunes, los cuales al dañarse afectan a los demás bienes privados. Este es el criterio que podría asumirse en este caso. No obstante sería recomendable revisar el reglamento de propiedad horizontal a ver qué dice específicamente sobre las ventanas que dan contra la fachada. Si no dice nada, consideramos con todo que el criterio para decidir debería ser este que indicamos. Así las cosas, la propuesta de pagar mitad y mitad es una propuesta de buen arreglo que podría ser una salida conveniente.