Alguien me puede explicar con detalles este trámite, me estoy divorciando de una ciudadana colombiana y estamos interesados en este trámite.
Alguien nos dijo que es rechazada la petición de exequatur, si ha sido por aceptación del demandado de la petición inicial, es decir, el divorcio, la custodia y la cantidad de dinero deseado para la manutención, pedido por la demandante al iniciar el proceso judicial.
También que buscan a la otra parte para ver si está de acuerdo con el resultado del divorcio en el extranjero.
¿Qué Requisitos, tiempo y costo tiene este trámite?
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Señor E... El exequátur es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente, con el objetivo de asegurar la eficacia extraterritorial de dicho fallo judicial. Es decir se procura la ejecución de una sentencia proferida en el extranjero, con el fin que la misma tenga efectos dentro de nuestro territorio, Son objeto del exequátur todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de carácter privado en materia civil, comercial o laboral y hayan sido dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente.
El fin del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía, contáctenos.
Cordial saludo:
El exequátur es un procedimiento jurídico internacional por el cual un Estado solicita a otro Estado el reconocimiento, la ejecución u homologación de una sentencia que se dictó en el Estado requirente, con el objetivo de asegurar la eficacia extraterritorial de dicho fallo judicial. Es decir se procura la ejecución de una sentencia proferida en el extranjero, con el fin que la misma tenga efectos dentro de nuestro territorio.
NUESTROS OBJETIVO Y FIN
Son objeto del exequátur todos los actos judiciales pronunciados en forma de fallo o sentencia, los cuales son susceptibles de ser reconocidos siempre que cumplan los requisitos de ser de carácter privado en materia civil, comercial o laboral y hayan sido dictados por autoridades judiciales competentes del Estado requirente.
El fin del reconocimiento internacional de fallos o sentencias extranjeras es garantizar la seguridad jurídica o cosa juzgada, es decir, lograr que la sentencia traspase las fronteras del Estado en donde fueron dictadas y se reconozca en el extranjero, sin que ello signifique que el Estado requerido vulnere con ese acto su soberanía.
NUESTROS SERVICIOS:
Homologación de fallos judiciales proferidos en el exterior, dentro de los cuales podemos resaltar los siguientes:
• Homologación en DIVORCIOS.
• Homologación en CUSTODIA DE MENORES.
• Homologación en ADOPCIONES.
• Homologación en LAUDOS ARBITRALES.
TRÁMITE PARA LA INICIACIÓN DE LA DEMANDA
Para la homologación de sentencias extranjeras se debe tener en cuenta lo siguiente:
VERIFICACIÓN DE TRATADO.- Es decir si existen tratados en la materia con el Estado del cual emana la sentencia se debe atener a estos, caso contrario, se aplicará el principio de reciprocidad.
REGULARIDAD INTERNACIONAL DE LOS FALLOS.- Es decir que exista compatibilidad entre la sentencia y las leyes del país donde se solicita que sea reconocida, cumpliendo los siguientes requisitos:
1. Que no contenga nada contrario a la legislación del país donde se tramita.
2. Que no se oponga a la jurisdicción del país donde se tramita.
3. Que la parte contra quien se invoca la sentencia haya sido notificada conforme a derecho.
4. Que la sentencia se encuentre ejecutoriada conforme a la ley del Estado de donde se otorgó.
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