Estoy en separación, ¿cuánto es la cuota mensual para mis 2 hijos?
Realizada por guillermo aparicio b. 21 abr 2016
Separación
¿Cómo debo responder económicamente con ellos? ¿A qué tienen derecho mis hijos? El niño tiene 9 años y la niña 18. Como lo dije, no tengo trabajo pero quiero responder y cómo hago para que el dinero que les entregue confirme que estoy respondiendo mes a mes y mis deberes para con ellos.
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Buenas tardes señor Guillermo Aparicio
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Usted tiene la opción de pasarles la cuota de manera voluntaria o realizar la conciliación por medio del ICBF en sus centros zonales, o en otras entidades que también prestan estos servicios, para que no solo acuerden las cuotas sino también regulen las visitas y detalles que usted crea convenientes para tener vínculo afectivo con sus hijos.
El valor nunca puede ser superior al 50% del salario percibido, pero como se encuentra sin trabajo el estado asume que gana el mínimo y se hace la conciliación de hasta el 50% del mínimo pero puede ser menor.
Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.
Respetado Señor APARICIO, cordial saludo desde la única Fundación primera en respuestas, especializada en Abogados Derecho de Familia Cuota de Alimentos, Usted no se encuentra obligado a responder si no cuenta con ingresos, se podrá acordar ante una Comisaría de Familia, Fiscal o ICBF la manera como podría responder por sus dos hijos conforme a sus ingresos; contáctenos nuestro número está en el nombre de nuestra Fundación o escribanos un correo electrónico, e inmediatamente un abogado con postgrado se pondrá en contacto con Usted.
Cuando los esposos se separan existen obligaciones y derechos que deben reglamentarse, ya sea por mutuo acuerdo entre la pareja o por decisión de una autoridad competente. Ahora bien, debe puntualizarse que unas son las obligaciones relacionadas con los hijo (a) (s) menores de edad y otras las adquiridas por los esposos entre si.
Con respecto a los hijo(a)(s) menores de edad, debe regularse la custodia, alimentos y visitas.
Cuando los hijos son mayores, existen una obligación de alimentos hasta los 25 años siempre y cuando estén estudiando en un centro de educación superior.
Usted puede celebrar una audiencia de conciliación con su cónyuge y acordar de manera amistosa estos temas, y lo ideal es que le deposite en una cuenta bancaria la cuota de alimentos.
Recibos de lo que les pases a tus hijos y concilia la cuota alimentaria a la que te vayas a comprometer y que de verdad con honestidad puedas pagar, recuerda que la inasistencia alimentaria constituye un delito.