Llevo casi dos años arrendando un apartamento, el contrato es verbal; el primer año no me subieron el canon de arrendamiento. El dueño me informó que como ya voy a cumplir dos años y nunca ha subido el valor, me va a subir un porcentaje que suma el IPC de los dos últimos años. Tengo entendido que se puede subir el IPC del último año. ¿Es posible subir el canon de arrendamiento retroactivo?
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Juliana cordial saludo, desde el Bufete de Abogados con postgrado, líder en asesorías virtuales en línea desde el Canal Seis de Colcable emitiendo en directo por Facebook Live desde las cuatro de la tarde, brindando consultas jurídicas en derecho inmobiliario, no no es posible incrementos retroactivos.
Reajuste del canon de arrendamiento. Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la presente ley.
El arrendador que opte por incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación.