Es legal pagar un canon de arrendamiento por sedes el inmueble a otro inquilino?
Por fuerza mayor tengo que desocupar el inmueble pero me dan la oportunidad de arder el inmueble pero tengo pagar 1 mes de alquiler adicional
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La Ley 820 de 2003 no establece de manera específica que se pueda cobrar un canon adicional por la cesión del contrato de arrendamiento. Sin embargo, el arrendador y el arrendatario pueden pactar libremente las condiciones del contrato, siempre que estas no contravengan las disposiciones legales. Esto incluye la posibilidad de acordar un pago adicional por la cesión, siempre que esté expresamente estipulado en el contrato o se acuerde entre las partes.
En caso de que no exista un acuerdo previo o una cláusula contractual que contemple el cobro de un canon adicional por la cesión, el arrendador no puede exigir este pago de manera unilateral, ya que ello podría considerarse una modificación no autorizada de las condiciones del contrato.
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