Me están cobrando intereses de subrogación por la compra de un apartamento le faltan dos meses para la entrega del mismo
Y por consiguiente el desembolso del banco es justo este pago.
¿En qué caso se deberían pagar estos intereses?
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Marcela, buenas tardes.
Debe asesorarse y aportar la promesa compraventa para un concepto de fondo.
A continuación una pequeña ilustración con carácter general.
De conformidad con lo establecido en el artículo 1666 del Código Civil, la subrogación "(...) es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero, que paga". Lo que significa en la órbita personal, el cambio de un acreedor por otro quien lo sustituye en la titularidad del crédito, pasando a asumir dicha posición por haber pagado en lugar del deudor.
Para el caso que nos ocupa, el ordinal 2° del artículo 1668 del Código Civil establece que la subrogación legal opera a favor. "(...) Del que habiendo comprado un inmueble, es obligado a pagar a los acreedores a quienes el inmueble está hipotecado (...)".
Como se observa claramente, la figura de la subrogación legal del comprador de un inmueble hipotecado en el ordenamiento jurídico colombiano opera únicamente en el evento del cambio de acreedores y no da cabida para pensar que pueda presentarse tratándose de deudores, ni siquiera por convención de las partes, por cuanto nuestro legislador consagró la subrogación legal únicamente en la forma descrita.
Para Juridex Abogados es un gusto poder ayudar a resolver sus dudas o inquietudes legales, por lo expuesto en su mensaje, la invitamos a contactarnos con el fin de ampliar la información por usted solicitada.
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