En Propiedad Horizontal - limitaciones del consejo de administracion

Realizada por MILENA NIÑO. 11 may 2016 Derecho inmobiliario

¿Puede el consejo de administración, sin autorización de la Asamblea General de copropietarios, contratar una empresa de cobranza y cobrar intereses y honorarios del 20% sobre las cuotas adeudadas?

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Respetada Señora Milena:
Reciba un cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría especializada como Abogado Inmobiliario Propiedad Horizontal.

Recuerde que cada Conjunto cuenta con su Reglamento de Propiedad Horizontal, su Manual de Convivencia y la Ley de Propiedad Horizontal donde se detallan las funciones y competencias del Señor Administrador y del Consejo de Administrador así que consúltelo.

Lo éticamente legal es que el apoderado del Conjunto cobre jurídicamente, es decir, cuando la Demanda es admitida hasta un 30% sobre el capital, intereses, costas y agencias en derecho y prejurídicamente hasta un 15%, pero por todo lo recaudado, no aparte.

Adicionalmente, la parte deudora puede llegar a un acuerdo a una conciliación donde se le condonen o perdonen los intereses y se llegue a una transacción en relación con los honorarios del abogado. Esta instancia la puede practicar extrajudicialmente por fuera del proceso o solicitarle al Señor Juez su intención o deseo de conciliar.

En la mayoría de reglamentos, el Señor Administrador y Consejo tienen ésta facultad de contratar una oficina de cobro, aclarando que existen unas reglas de ética que de no cumplirse se pueden denunciar; por lo tanto, si usted desea que esto sea mas cómodo y menos traumático la invitamos a que nos contacte por nuestro nombre donde está nuestro número o en internet o redes sociales o escríbanos un correo electrónico, y un abogado con postgrado y experiencia podría defenderla y asumir la demanda.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Señora Milena;
partamos que la 675 de 2001, de propiedad horizontal en el articulo 50 y 51, reza funciones del representante legal, cuando el reglamento de propiedad horizontal, no tiene administrador y el presidente del consejo actúa como tal y si tiene administrador que es el representante legal, el es autónomo para contratar quien lo represente judicial y extrajudicial para los cobros de expensas comunes y cuotas de administración, frente al 20% es una tarifa de proceso ejecutivo en este tipo de cobros por vía ordinaria y prejurídicos la tarifa que se maneja es del 10%, no es exagerada; esta acorde del servicio jurídico, a diferencia que se estipule y sea aprobado por asamblea general el máximo tope que se puede pagar por estos conceptos, mientras los reglamentos internos de la copropiedad no estipulen lo contrario, lo puede hacer y no causa ninguna violación estatutaria; contáctenos y con gusto le aclararemos todas sus inquietudes frente a este tema.

C& A ASSOCIATES SAS

Anónimo-327862 Abogado en Bucaramanga (Comuna 15 Centro)

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Buenas tardes, Sra Milena

Las obligaciones relativas a las cuotas de administración constituyen un título ejecutivo (artículo 48 de la ley 675 del 2001). Por consiguiente, el representante legal, que usualmente es el administrador, y está facultado para exigir el cobro de esas sumas, puede designar a un abogado para que lo represente judicialmente.

En conclusión, quien puede contratar a la empresa de cobranza es el Representante Legal de la Copropiedad y no requiere la autorización de la asamblea, pues la ley 675 del 2001 lo faculta para ello.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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