Firme un pagaré con un centro educativo que enseña ingles, le cancelé aproximadamente $ 1.200.000 pesos y nunca asistí a las clases porque no me quedo tiempo eso fue hace cinco años, ahora ellos me dicen que me van a embargar sueldo, cuentas bancarias y demás bienes que estén a mi nombre, ¿qué debo hacer?
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Sandra cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho títulos valores, la regla general es que el plazo de prescripción de las acciones ejecutivas para el cobro del pagaré tiene una fecha límite según a quién vayan dirigidas, tal y como se recoge en la Ley Cambiaria y del Cheque: Las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento, el problema es la fecha que le colocan a la Carta de Instrucciones, motivo por el cual debemos estudiar su caso y su costo es de medio salario mínimo.
Es preciso aclarar que son dos cosas distintas el vencimiento de un pagaré y la caducidad de la acción cambiaria. El vencimiento se refiere a la fecha a partir de la cual pueden cobrarle la obligación. La caducidad de la acción cambiaria tiene relación con el tiempo que tiene el centro educativo para cobrarle la obligación, tiempo que se cuenta a partir del vencimiento del pagaré, el cual es de tres años o un año, según el caso.
Buenas noches,
¿El pagaré lo firmo en blanco totalmente? ¿Con qué fecha lo diligenciaría el instituto de idiomas? Esta información es muy importante para poder revisar el caso.
Cordial saludo Señor Sandra , nuestro equipo jurídico cuenta con abogados expertos en Derecho Comercial. Respecto al caso que consulta, nos permitimos indicarle que los derechos plasmados en esta clase de títulos valores prescribe en 3 años.
Deseándole éxitos en sus actividades diarias, atentamente;