Rl papá de mi hija no reponde por ella hace más de 5 años, Llleva como un año q no se de el, la familia de el no me da información de el. q puedo hacer en ese caso se q el no tiene mucho pero quiero q reponda por la niña como se debe ya q yo sola no puedo
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Con la cédula se puede investigar el patrimonio con que cuenta y el posible paradero (esto por el uso que haya hecho de correos, números de teléfono y direcciones en distintas entidades públicas y privadas). De manera paralela se puede ir al ICBF para que se ordene una cuota de alimentos provisional, así no esté presente él. Una vez se formaliza dicha deuda, se puede intentar un proceso para cobrarle el dinero debido con el patrimonio que se le encuentre o denunciarlo ante la fiscalía por inasistencia alimentaria. Generalmente cuando se le embarga los ingresos, se logra conseguir la cuota o cuando se entera del proceso penal, se consigue el dinero. Así mismo se puede hacer inscribir en el REDAM, para presionar aún más el pago.
La obligación del padre de dar alimentos es un derecho fundamental de los hijos y una responsabilidad ineludible de los padres, consagrada en la legislación colombiana. A continuación, te detallo los aspectos más relevantes:
Fundamento legal:
Constitución Política de Colombia:
Protege integralmente a la familia y los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Código Civil:
Reglamenta los derechos y obligaciones de alimentos, incluyendo los de los padres hacia sus hijos.
Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia):
Establece la obligación de los padres de garantizar los derechos de los niños, incluyendo el derecho a la alimentación.
¿Qué abarca la obligación de alimentos?
La obligación de alimentos va más allá de la simple alimentación, cubriendo todo lo necesario para el desarrollo integral del hijo:
Alimentación.
Educación.
Vestido.
Vivienda.
Salud.
Recreación.
¿Hasta cuándo se extiende la obligación?
Generalmente, hasta que el hijo alcanza la mayoría de edad (18 años).
Puede prolongarse si el hijo está estudiando y no tiene recursos propios.
En casos de discapacidad, mientras persista la condición.