A mi esposa la despidieron después de entrar de una incapacidad, ella tenía contrato obra labor. Mi pregunta es ¿esto es legal? porque me parece injusto, además de esto qué puede esperar de esto ella ya que me parece un despido sin justa causa.
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Gerson cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho laboral, a su esposa deben despedirla agotando un proceso disciplinario a través del reglamento interno de trabajo.
Señor Gerson: Desde Molina Y Asociados Abogados expertos en derecho laboral y pensiones le informamos que una persona recién ingresada a laborar de una incapacidad, es muy probable que tenga estabilidad laboral reforzada si se reintegra con restricciones laborales. Si es así, no la pueden despedir. Así mismo, en un contrato por duración de la obra solo se puede despedir una vez se termine la obra, y eso lo tiene que demostrar el empleador.
Como es un contrato de obra, éste se termina cuando la obra o labor se termina, por lo que, no hay lugar a que se entregue una carta de preaviso de 30 días. Para que despido se considere injusto, basta acreditar que la labor o la obra para lo cual fue contratada continúa.
Que la hayan despedido después de estar incapacitada, eso indica que la empresa le extendió el contrato de obra hasta el día en que ella volviera a la fuerza laboral, practica que se encuentra acorde con la ley y lo expresado por la Corte Suprerma de Justicia y la Corte Constitucional.