Desocupar vivienda en arrendamiento
¿Cuánto tiempo me deben dar para desocupar la vivienda? Tengo 5 meses
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DUQUE ORTIZ ABOGADOS
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La ley 820 de 2003 no establece a favor del arrendatario plazo alguno para desocupar en su caso.
Le sugiero leer esta ley y el contrato los cuales constituyen el marco formal que regula la relación contractual.
Cordialmente,
GR & Asociados
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Carolina cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho inmobiliario, como ya se ha dicho cantidad de veces, no existe un tiempo para desocupar.
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La ley 820 de 2002 regula todo lo relacionado con arrendamiento de vivienda urbana, ésta ley no dispone de ningún término que se deba otorgar al arrendatario para desocupar, pues ambas partes deben someterse a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Atentamente.
Equipo jurídico
Abogado Anderson Arboleda
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