Realizada por Cristian ordoñez. 13 sep 2016
Estafa
Buenas tardes quisiera hace una consulta:
es que soy suboficial de Ejército y mi coronel, el comandante del batallón me llamó que yo salía trasladado a hacer un curso y que ya prácticamente no era de su unidad, que él me había metido en un curso y que una coronel me llamaría, que recibiera todas las instrucciones de ella y mande copia de mis documentos a un correo y ya los datos se los habia pasado mi comadante y después, me pidieron una consignación por un valor de 1700.000 pesos. Después de eso el comandante mío me dice que no la conoce y que nos vieron la cara. Quisiera saber si la denuncia por estafa se la coloco a mi coronel o la la otra persona que me contactó por parte del comandante mío...
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CRISTIAN cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho penal, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación, con el fin de brindarle toda la asesoría ya que tenemos la experiencia para interponer las Denuncias y que incluso el mismo ejercito le responda; escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.
Señor Cristian:
En atencion a su comunicacion, me permito informarle lo siguiente:
El delito de estafa es delicado en el codigo penal Artículo 246. Estafa. Modificado por el art. 33, Ley 1474 de 2011. El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años y multa de cincuenta (50) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma pena incurrirá el que en lotería, rifa o juego, obtenga provecho para sí o para otros, valiéndose de cualquier medio fraudulento para asegurar un determinado resultado.
La pena será de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa hasta de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 247. Circunstancias de agravación punitiva. La pena prevista en el artículo anterior será de cuatro (4) a ocho (8) años cuando:
1. El medio fraudulento utilizado tenga relación con vivienda de interés social.
2. El provecho ilícito se obtenga por quien sin ser partícipe de un delito de secuestro o extorsión, con ocasión del mismo, induzca o mantenga a otro en error.
3. Se invoquen influencias reales o simuladas con el pretexto o con el fin de obtener de un servidor público un beneficio en asunto que éste se encuentre conociendo o haya de conocer.