En el año 2007 un abogado apoderado de una copropiedad instauró una demanda de cartera por cuotas de administración contra un propietario. En el año 2015, se retiró este abogado y se le dio poder a otro abogado para continuar el proceso. En 2016 hubo sentencia de pagar el total de la cartera adeudada y el pago de honorarios de abogado. ¿El valor de los honorarios cancelados le corresponde al último abogado, o debe ser compartido con quien inicialmente instauró la demanda? Y cabe anotar que el primer abogado cuando se retiró manifestó encontrarse mutuamente a paz y salvo el abogado y la copropiedad. Gracias por las respuestas.
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JAVIER en la dirección de la Sede está nuestro número o contáctenos en google, somos el consultorio virtual online mas activo de ésta página, no somos tramitadores disfrazados ni recién graduados que cobran cualquier suma y se esfuman, la diferencia es que estamos registrados en la cámara de comercio, tenemos diplomados, postgrados y mucha, mucha experiencia en Derecho CARTERA E INMOBILIARIO Y NO DEBERIA EL ABOGADO ANTERIOR COBRAR SI LE REVOCO EL PODER Y ESTE SE DECLARO ANTE EL JUEZ A PAZ Y SALVO, AUNQUE EL OTRO ABOGADO DEBERIA SABERLO.
Buenos días, si Usted consulta en nombre de la copropiedad es claro que el anterior abogado expidió un paz y salvo y por ello nada se le adeuda en cuanto al ultimo abogado éste tendrá su respectivo contrato de prestacion de servicios y al deberan atenerse. Ahora bien si la consulta se realiza desde la perspectiva del deudor a este no el ata el contrato suscrito entre el conjunto y el apoderado, el deudor solo está obligado al pago de la condena que le imponga el juez en la sentencia que se denomina AGENCIAS EN DERECHO y al pago de las costas procesales que tambien liquiada el despacho judicial. Si gusta puede contactarnos para poder ayudarle.