Buenas tardes: tengo una casa en arriendo pero el inquilino se va. El arriendo se le vence hasta el 23 de nov y le dije que le daba hasta los primeros días de diciembre o máximo un mes y me dice que debo darle más tiempo porque lleva 3 años en la casa. Si la inquilina ha sido cumplida en arriendo y servicios, ¿cuál seria el plazo máximo a desocupar la casa?
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Erika cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho inmobiliario, éso es una cultura que se han inventado los inquilinos, en ninguna parte de la Ley dice que toca darle días, si se le queda cobrele la cláusula penal incluso cuando se vaya lo puede Demandar.
Cordial saludo Señora Erika Culma, nuestro equipo jurídico cuenta con abogados expertos en derecho Civil. Respecto al caso que consulta, nos permitimos indicarle que la Ley 820 de 2002, es la que regula todas las cuestiones de arrendamiento de viviendas, la cual dispone de un término para comunicarle al arrendatario la no renovación del contrato, mas no dispone de darle un plazo adicional para que desocupe.
Deseándole éxitos en sus actividades diarias, atentamente;