Cordial saludo. ASESORÍA PARA PAGO DE DEUDA A ENTIDAD DE COBRANZAS
Cordial saludo. Mi padre, de 87 años, tuvo una tarjeta de crédito con el EXITO, él no manejaba su pensión, se la manejaba una mujer con la que tuvo una hija, pero él vivía con mis hermanos y mi madre. Por pandemia, en marzo de 2020, traje a mis padres a vivir conmigo, sin saber de sus deudas, ya que el cobro de la pensión la seguía haciendo la señora en mención, aún cuando vivía conmigo. en marzo de este año, empecé a recibir llamados de una oficina de cobranzas, quienes compraron la cartera del éxito, mi padre no contestó las preguntas de seguridad y no nos dieron información de la deuda o sus formas de pago. Nuevamente me contactaron a mi celular y me indicaron más información acerca de la deuda. Se nos dijo, a mi padre y a mí, que la deuda iba a pasar a estrados judiciales porque haía una mora de más de 1.000 días. de manera telefónica se hizo un acuerdo, se pagó la primera cuota, ( $567.322 x 24 cuotas) a partir de la cual se haría un proceso de NOVACIÓN y se recibirían los documentos para soporte de este acuerdo. pasaron casi 2 meses y se recibieron los documento. Al leer la carta de instrucción del pagará hay un artículo que me genera dudas:
El abajo firmante mayor de edad, identificado y obrando como aparece al pie de mi firma, quien en adelante me denominaré EL DEUDOR, me permito manifestar que autorizo en forma irrevocable a CONTACTO SOLUTIONS SAS, en su calidad de ACREEDOR, quien adelante se denominará CONTACTO SOLUTIONS, o a su cesionario o a quien represente sus derechos u ostente dicha calidad por concepto de los dineros que llegue a adeudar a CONTACTO SOLUTIONS, para llenar sin previo aviso el pagaré a la orden con espacios en blanco que he suscrito a favor, conforme a las siguientes instrucciones: 1) El Pagaré podrá ser diligenciado por CONTACTO SOLUTIONS a partir de cualquiera de los siguientes eventos: a) Si se presenta mora en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que directa o indirectamente tenga con CONTACTO SOLUTIONS; b) Si soy embargado por cualquier persona natural o jurídica; c) Si abro o se me inicia proceso de concurso de acreedores, concordato, liquidación, oferta de cesión de bienes, cierre o abandono de los negocios o en el evento en que me encuentre en notorio estado de insolvencia; d) Si los bienes dados en garantía se demeritan, se gravan, enajenan en todo o en parte o dejan de ser garantía suficiente; e) Si existen inexactitudes en balances, informes, declaraciones o documentos presentados a CONTACTO SOLUTIONS; f) En caso de muerte y g) En los demás casos de ley.
Quisiera saber qué pasará con la deuda si mi padre fallece, antes de terminar de pagar. El no ha suscrito ningún documento aún, ayer envié correo a la entidad de cobranzas indicando que mi padre no estaba de acuerdo con el inciso f del numeral 1 y que nos indicaran qué pasa si mi padre fallece antes de pagar la totalidad de la deuda. también les aclaré que yo sólo le estaba administrando su dinero para que pague sus deudas y no me haría responsable de ningún compromiso económico a nivel personal.
Agradecemos mucho su colaboración.
TULIA VILMA MEDINA