Contrato de local comercial...

Realizada por daniela. 6 ene 2016 Contrato arrendamiento

Necesito realizar un contrato a un local comercial. Acordamos que se hará por dos años pero el arrendatario me dice que en dos años que termine el contrato, yo no le puedo pedir el local. Es decir, el quiere que nunca le pida el local, sólo cuando él ya no quiera estar me desocupa. ¿Qué puedo hacer en este caso?

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Efectivamente, pasados dos años el arrendatario adquiere el derecho a prorroga del contrato, sin embargo, la ley comercial prevee otras figuras para que el arrendador adquiera el inmueble, como la renovación del contacto. Para información mas detallada, puede contactarnos,

Asesorías y Gestiones Jurídicas Abogado en Teusaquillo (Bogotá Centro)

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Buenos días,

El Art.518 establece el derecho de renovación del contrato de arrendamiento de bienes con vocación comercial para los empresarios que a título de arrendamiento hayan ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio. Tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato; es lógico pues no puede conservar el inmueble quien es incumplido.
2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, y
3) Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

En esos casos el propietario avisará al arrendatario con no menos de seis meses de anticipación a la fecha de terminación del contrato, so pena de que éste se considere renovado o prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo término del contrato inicial.

No es posible hacer clausulados de renuncia pues de acuerdo con el Art.518 a 523, inclusive, no producirá efectos ninguna estipulación de las partes.

GR & Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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Respetada Señora DANIELA, reciba un cordial saludo desde la única Fundación inscrita en éste portal, especializada en contratos de arrendamiento comerciales; efectivamente Usted puede suscribir un Contrato de Arrendamiento Comercial CAC, a término FIJO, colocando todo el clausulado que la proteja como Arrendadora así como de cláusulas donde el arrendatario renuncie a esos derechos, la cual es hecha por nuestros abogados especializados en derecho inmobiliario, por lo que nuestra recomendación es que nos ubique directamente por nuestro nombre, estamos en todas las redes sociales.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas noches, el código de comercio establece el derecho de preferencia a favor de aquellas personas que hayan ocupado un local comercial con un mismo establecimiento de comercio, por dos años consecutivos, sin embargo esto no significa que no se le pueda pedir el local. Contáctenos para brindarle una asesoría mas completa previa a la firma del contrato, asi como en la elaboración o revisión del mismo.

Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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Buenas tardes, Sra. Daniela.

Nos permitimos dirigirnos a usted para ofrecerle una respuesta que, esperamos aclare sus inquietudes.
Nuestro Código de Comercio, contempla el denominado "derecho de preferencia" que beneficia al comerciante que ha ocupado el local comercial por 2 o más años. Sin embargo, esta legislación, también estipula unas excepciones a este derecho, las cuales eximen al arrendador renovar el contrato de arrendamiento. Estas son:
Cuando el arrendatario hay incurrido en incumplimiento del contrato.
Cuando el dueño del inmueble lo necesite para su propia habitación o para un establecimiento de comercio distinto al que hay se venia desarrollando por el otro comerciante, es decir, por el arrendatario.
Cuando deba ser reparado o reconstruido el inmueble, en caso de reparación que estas no puedan ser efectuadas sin que el inmueble sea desocupado.

Esperamos que la respuesta haya sido de su agrado, y la invitamos a contactarnos.

Ana María Vergara Consultorías Jurídicas Abogado en Barranquilla (Norte-Centro Histórico)

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Seguramente hay que tener en este caso presente lo que dice el código de comercio: " El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendría derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo"
Existen unas causales para que esto no ocurra, para lo cual le sugerimos contactarnos para revisar este contrato.

CNG ABOGADOS CONSULTORES Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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