Contrato de arrendamiento

Realizada por Claudia Patricia Ramirez. 24 ago 2016

Buenos días, desde hace 12 años tenemos un negocio comercial en un local ubicado en una Estación de Servicio. Los propietarios arrendaron toda la Estación de Servicio y con este argumento me están pidiendo el local.

¿Después de tanto tiempo acreditando un negocio a que tengo derecho?

¿Los nuevos subarrendatarios no deben arrendarme a mí?

¿Si debo entregar el local no tengo derecho a alguna prima o indemnización? Muchas gracias

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Buenos días

Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.

En su caso tiene beneficios en los que la ley procede en caso de que le pidan el local para quedarse con la clientela o perder acreditación mediante la incorporación de un nuevo establecimiento de igual magnitud, en este caso si procede la indemnización y a que se le reconozca la renovación del contrato con el mismo u otro dueño.

Déjenos sus datos como nombre, ciudad, correo, teléfono, o Contáctenos por los siguientes medios para brindarle una atención inmediata.

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Duque Ortiz Abogados - Abogados en Colombia Abogado en La Candelaria (Bogotá Centro)

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Buenas tardes.

No tienes que entregar el local porque ya cuentas con un contrato, que ellos tienen que respetar y si alguien quiere que le cedas el contrato de arrendamiento deben pagar la prima comercial.

Esperamos ser de gran ayuda para usted.

Feliz tarde.

GRUPO GOMEZ MEZA ABOGADOS

Grupo Gómez Meza Abogado en Medellín (El Poblado)

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CLAUDIA cordial saludo desde la única fundación líder en consultoría jurídica especializada como abogados en derecho de arrendamientos, nuestra recomendación es contar con un profesional que tenga postgrado y experiencia en éstos procesos como los de nuestra Corporación, con el fin de brindarle toda la asesoría para que sea indemnizado tanto por los propietarios como los subarrendatarios y tenga derecho de preferencia al local; así que escribanos directamente al correo: fundacionsanivo en gmail o en nuestra dirección encontrará nuestro número telefonico o estamos por nuestro nombre en internet, donde un abogado lo asesorará en este caso.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas noches Claudia, el Código de Comercio establece algunas prerrogativas para aquellas personas que hayan ocupado un local titulo de arrendamiento por mas de 2 años. Usted tiene derecho a que no le pidan el local o que la indemnicen. Consúltenos para una asesoría mas completa.

Paula Puerta Abogados Abogado en Medellín (El Poblado)

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