Consejo de Administración
Buenos días.
¿Un inquilino puede ser miembro del consejo de administración? ¿Podría llegar a ser su Presidente? ¿Qué hacer si después de dos periodos se comprueba que nunca fue propietario del inmueble?
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Buenos días,
De conformidad con el Art. 53 de la Ley 675 no puede serlo.
En las unidades o edificios en que deba existir el consejo de administración este debe ser integrado por los propietarios o sus delegados. Para destituirlo se debe proceder convocar una reunión extraordinaria y declarar la nulidad del nombramiento.
Atentamente
GR & ASOCIADOS
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Buenos días, lo normal es que el reglamento de propiedad horizontal prohiba la participación de los inquilinos a ser elegidos miembros del consejo de administración, pero la Corte Constitucional en sentencia C-738 de 2002 habilita a los residentes para ocupar dichos cargos.
Con gusto te podemos seguir ayudando.
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Flacamilenio cordial saludo desde el consultorio jurídico en línea, especializados en asesorías virtuales internacionales, profesionales con postgrado que resuelven sus consultas por whatsapp - MSN desde hace dieciséis años, contáctenos al correo fundacionsanivo gmail. com e ingrese a youtube para ampliarle su respuesta en video, somos expertos en derecho inmobiliario, coloque la Queja en la Alcaldía de su Localidad, convoque a una Asamblea Extraordinaria por firmas de los copropietarios para que la Asamblea lo destituya y también caben acciones legales ante un Juez por nulidad del nombramiento.
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