Consecuencias pensión por alimentos
Buenos días, ¿me queda algo en mis antecedentes penales si no le paso la pensión por alimentos a mi ex esposa?
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Cordial saludo,
Es este caso si existe condena impuesta por autoridad penal se registrara como antecedentes penales, ya que es un delito la inasistencia alimentaria, pero debe existir condena penal en firme.
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Si los alimentos fueron impuestos por un juez o mediante conciliacion, si se incurre en el delito de inasistencia alimentaria si se incumple, esto siempre y cuando sean alimentos debidos al ex cónyuge pues esta regla no aplica a los alimentos debidos a los hijos, puesto que la obligación nace por ministerio de ley sin necesidad de nada mas que la acreditación del parentesco con el registro civil de nacimiento.
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Si dicha obligación alimentaria fue impuesta mediante sentencia judicial ejecutoriada, o establecida mediante acta de conciliación, se incurría en el delito de inasistencia alimentaria si se incumple dicha obligación.
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si eso es un delito llamado inasistencia alimentaria consagrado en la legislaciòn penal colombiana.
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Respetado Danilo,
Si con anterioridad se ha regulado cuota alimentaria, pueden acarrearse las siguientes situaciones:
1) Que impulsen en su contra una demanda ejecutiva de alimentos (Siempre y cuando se tenga un título contenedor de la obligación, claro y exigible)
2) Que le interpongan una denuncia por inasistencia alimentaria, la cual se encuentra contemplada como delito en nuestra legislación penal, el cual puede culminar en cárcel, multa, antecedentes penales.
Espero haber despejado tu inquietud.
Saludos.
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El término -pensión por alimentos- no existe, la idea de dejar de pagar la Cuota Alimentaria sin aviso ni justificación al comisario, fiscal o juez se le podría venir en su contra, lo mas aconsejable es explicarle a las autoridades que su ex-conyuge o ex-compañera debería trabajar ya que cuenta con las facultades para hacerlo o que posiblemente lo esté o tenga ayuda económica de la familia o de un tercero y que no tendría Usted por qué hacerlo.
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