Con respecto al depósito de arriendo

Realizada por Marcos. 6 abr 2020

Tengo una duda! Cuando me vine a este apto dónde estoy viviendo di un depósito de 200mil pesos como requisitos yo se lo hize a la dueña del apto en ese momento . Pero al año la señora vendió el apartamento a otra señora y yo ya dentro de pocos días me voy a trastiarme necesito saber que pasa con ese depósito por qué le digo a la nueva dueña que cuando lleguen los servicios que se los cobrará de hay como debe ser y ella me dice que ella no tiene nada que ver con ese depósito

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Señor Marcos,

el nuevo comprador, no tiene ninguna obligación frente al contrato porque así lo dispone el art 2020 del Código Civil, en este caso el nuevo comprador no adquirió los derechos de un contrato de arrendamiento ni su usufructo, adquirió un INMUEBLE que ya estaba arrendado y cuyo contrato solo está obligado a respetar si fue consignado por escritura pública. por lo que puede solicitar la terminación unilateral del contrato, como veo que sucedió en su caso. Luego quien debe responderle es la persona que le arrendó pues es ella la que le incumple su contrato, la que tiene el depósito y la que tiene la obligación de hacer entrega del inmueble libre de pleitos al comprador. Como se trata de un conflicto intersubjetivo por su saldo muy pequeño, puede hacer valer su depósito condicionando la entrega del inmueble a efectos de que la persona que le arrendo le cumpla incluyendo (si lo anhela) la multa o sanciones del contrato en caso de estar estipulado.
Para dirimir este tipo de conflicto recomiendo acercarse a la inspección de policía de su localidad y citar a las partes para conciliar.

Miguel Ángel Leal Abogado en Granada (Meta municipios)

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Buenos días Sr Marcos,

Respecto a su consulta, en principio se sugiere que se comunique con la arrendadora inicial para que le aclare esta situación a la actual propietaria y entre ellas respondan por el depósito entregado.

A pesar de estar prohibido en la ley la figura del depósito, la mayoría lo utiliza para asegurar el pago de los servicios públicos o el pago de algunos daños ocasionados.

En todo caso, es importante buscar la comunicación entre las partes para evitar un desgaste judicial en especial por la cuantia.

Cordial Saludo,

Legal Plus Abogados S.A.S.

Legal Plus Abogados Abogado en Bogotá Norte

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Buenos días Sr Marcos,

En su caso, sería importante ubicar a la anterior arrendadora, para que aclare la situación con la actual dueña de la casa, y solicitar que entre ellas se aclare lo correspondiente al Depósito. Dada la cuantía, es importante buscar la conciliación, para evitar cualquier desgaste judicial.

Cordialmente,

Legal Plus Abogados.

Legal Plus Abogados Abogado en Bogotá Norte

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Cordial saludo Marcos, según la ley de arrendamiento de vivienda urbana (Ley 820 de 2003), está totalmente prohibido el cobro de depósitos a favor del arrendador. El único depósito que podrá realizarse deberá ser para el pago de servicios públicos, pero la misma norma indica que el arrendador debió de informar sobre la existencia del contrato y de remitir el depósito a la empresa de servicios públicos.

Si esta efectivamente lo hizo, la misma empresa de servicios públicos podrá cobrarse del valor del depósito remitido, pero si el arrendador no informó a la empresa de servicios públicos, ello quiere decir que el depósito es ilegal, en los términos de la misma ley.

Derecho & Equidad Abogados Abogado en Envigado

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