¿Como que se me asfixie economicamente con la cuota alimentaria?

Realizada por Ricardo Aristevi. 13 sep 2017 Separación

En el día de hoy me acabo de mudar de la casa donde vivía con mi esposa e hijo (por situaciones irreconciliables).

Ambos trabajamos (ella gana el salario mínimo, yo 3.2 Millones).


Convivíamos en unión libre durante 3 años y tenemos un hijo de un año de edad. Esta misma semana solicitaré la conciliación ante la Comisaría de Familia de la cuota alimentaria, visitas y demás, que según entiendo es lo que corresponde hacer para salvaguardar los intereses del menor.


Nunca he sido renuente (durante nuestra relación, ni ahora) de dar lo justo y necesario para la manutención de nuestro hijo. Pero me di cuenta en una consulta que le realice a mi ex-pareja de cual sería la cuota alimentaría que pactaríamos y me dio una suma supremamente alta, que sé que no corresponde a los gastos.


Consiento que existirá una juez de familia (creo que así se llama), que dirima el tema, ¿Esta esta juez tiene facultad suficiente de obligarla a bajar dicha cuota si encuentra que esta crecida intencionalmente? o ¿solamente dirá que no hubo acuerdo y le dará a mi ex-compañera la facultad de proceder con embargos y demás?, de ser afirmativo el ultimo caso, ¿Que puedo hacer para evitarlo?

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Ricardo cordial saludo desde el consultorio jurídico en línea, especializados en asesorías virtuales internacionales, profesionales con postgrado que resuelven sus consultas por whatsapp - MSN desde hace dieciséis años, contáctenos al correo fundacionsanivo gmail. com e ingrese a youtube para ampliarle su respuesta en video, somos expertos en derecho de familia, debe asesorarse por un abogado experto como los de nuestra firma, con el fin de interponer una equitativa Demanda de alimentos, manutención y pagos en especie de su hijo, el Juez de Familia regulará la cuota mas adecuada, pero una firma seria de abogados como la nuestra vigilará que sea la que Usted le corresponda, con ésto resuelve para siempre éste problema.

Anónimo-262477 Abogado en Usaquén (Bogotá Norte)

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Buenas tardes
El Art 419 del Código Civil establece que "en la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del demandado y sus circunstancias domesticas", por lo que no se le puede exigir una suma desproporcionada en relación a lo que usted devenga ni tampoco exagerar las necesidades del menor.
Acuda a Bienestar Familiar para intentar que se establezca la cuota de mutuo acuerdo y en el evento de no lograr el acuerdo haga un ofrecimiento de alimentos que consulte la realidad de las necesidades de su hijo y sus condiciones económicas.
No dude en consultarnos de nuevo para una mayor ilustración.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS

GR & Asociados Abogado en Cali (Comuna 2)

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