Tengo dos razones para prescindir de un empleado antiguo (cerca de 13 años). La primera es por cuestiones económicas de la empresa. La segunda es porque el empleado está "haciendo" lo que quiere, llega tarde, es grosero, forma mal ambiente entre sus compañeros hacia la empresa, etc. Como él sabe que es de los empleados más antiguos y que no se le puede despedir así como así, se siente muy empoderado de la situación. Definitivamente quiero prescindir de los servicios de él pero no sé cual es la mejor manera justificable de hacerlo, que no me genere problemas después de demandas y pagos adicionales hacia él.
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Andres cordial saludo, desde una firma seria de abogados con postgrado, líder en asesorías virtuales online a nivel mundial por whatsapp - skype - msn y muchísima experiencia en derecho laboral, su empresa debe de tener una oficina de abogados que le brinde servicios integrales y que se encargue del despido de su empleado sin que se generen problemas futuros, el costo de inversión por la consulta es de un salario mínimo.
Primero llámele la atención por escrito con el objetivo de probar en un futuro el comportamiento irregular y sistemático del trabajo; esto con el fin de poder justificar un posible despido en el futuro, y tal vez el trabajador al ver afectada su hoja de vida adquiera conciencia de las consecuencias que le puede acarrear su comportamiento y decida corregirlo.
Si con el memorando no corrige su conducta, puede dar por terminado el contrato de trabajo con base en lo señalado en el numeral 4° del artículo 60 del CST, que establece que se prohíbe a los trabajadores faltar al trabajo sin justa causa y llegar tarde al trabajo es una forma de faltar a él, pero este hecho debe ser reiterativo.
De igual manera, el numeral 2° del literal a) del artículo 62 del CST, señala que es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o grave indisciplina en que incurra el trabajador en sus labores.
Asimismo, el deficiente rendimiento en el trabajo (Numeral 9° del literal a) del artículo 62 del CST), la sistemática inejecución, sin razones validas, por parte del trabajador (Numeral 10° del literal a) del art 62 del CST) y todo vicio del trabajador que perturbe la disciplina del establecimiento (Numeral 11° del literal a) del artículo 62 del CST).
Por último, el parágrafo de ese artículo tantas veces mencionado señala que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra, la causal o motivo de esa determinación
Buen día Señor Andres, es importante revisar el procedimiento establecido por la empresa para el ejercicio de los despidos, cuenta su empresa con un reglamento interno de trabajo o documento institucional que estipule las reglas para efectuar el procedimiento?; un despido con justa causa debe atender a los procedimientos señalados en la ley y a los reglamentos internos de trabajo efectuando así una correcta investigación del eventual mal comportamiento de los trabajadores y su correspondiente sanción, de no efectuarse tal procedimiento o de no tener justa causa comprobable para él despido, el empleador solo tiene la opción de despido sin justa causa con la correspondiente indemnización; si requiere mayor información o asesoría personalizada puede comunicarse con nosotros para agendar una cita.