¿Cómo liquidar mi empresa?
Es una empresa S.A.S, con único socio, pero tiene deudas con bancos que superan el inventario y patrimonio, es decir no tengo con que pagar.
Es una empresa S.A.S, con único socio, pero tiene deudas con bancos que superan el inventario y patrimonio, es decir no tengo con que pagar.
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Respetada Sra EDNA cordial saludo desde la confianza que brinda una Fundación Jurídica de servicio social para las pequeñas empresas en problemas; Usted tiene la opción de entrar en proceso de reestructuración si todavía es posible practicarle un proceso de reingenieria a la Empresa y volverla a sacar adelante, buscar un socio estrategico y negociar con los deudores; para ello nuestra Corporación es experta en estos asuntos, de lo contrario se puede iniciar un proceso de insolvencia o de bancarrota y dar por liquidada la Empresa por lo tanto pongase en contacto directamente con nosotros en internet por el nombre de nuestra Fundación e inmediatamente un abogado con especialización se pondrá en contacto con Usted y para acceder a nuestras tarifas promocionales colocar un -me gusta- al lado izquierdo de esta respuesta e inscribase en nuestra página, con esto tendrá un descuento de la mitad de la tarifa oficial ya que somos una Fundación Social.
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Señora Edna Cordial saludo.
La imposibilidad de desarrollar el objeto social, es una causal de disolución, al igual que la disminución del capital en determinado porcentaje. Puede solicitar la liquidación con la coadyuvancia de la Superintendencia de Sociedades, No obstante debe de analizar si no hay lugar a la desestimacion de la personeria jurídica, caso en el cual puede llegar a responder solidariamente por los pasivos.
Para mejor orientación comuníquese con nosotros y con gusto le gestionamos su caso.
Atentamente,
ASESORIAS Y GESTIONES JURIDICAS.
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Buenas noches, se podrá iniciar tramite de liquidación, con la decisión de la Asamblea para disolverla y luego iniciar tramite de liquidación, del debiendo pagar las deudas de la empresa de acuerdo a la prelación de créditos y de acuerdo a la capacidad de pago de la sociedad. Contáctenos para brindarle una asesoría mas completa.
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Buenos días Edna Mosquera
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Las sociedades por acciones simplificadas solo se pueden disolver si cumplen con los siguientes requerimientos:
1. El cumplimiento del término previsto en los estatutos, en caso de no ser prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de la fecha de vencimiento, sin requerimiento de formalidades especiales.
2. La declaración de imposibilidad para desarrollar las operaciones y/o actividades necesarias para la ejecución del objeto social.
3. La iniciación del trámite comercial de liquidación judicial.
4. En caso de cumplirse con alguna de las causales de disolución previstas en los estatutos de la organización.
5. Acuerdo entre los accionistas, elevado a asamblea de accionistas y en caso de único socio, será por decisión del accionista.
6. El ordenamiento de una entidad competente, en el que se señale que la organización debe someterse obligatoriamente al proceso de disolución.
Los socios sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.
Salvo: los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad, sin embargo la responsabilidad mayor corresponde a quien sería el titular legitimo de la sociedad y es el quien tendrá la mayor carga a la hora de cancelar los aportes tanto legales como a terceros
Nos gustaría conocer más su caso para poder resolver todas las inquietudes que tenga y darle las soluciones más pertinentes.
Gracias por confiar en nuestros abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.
Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS
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Buenos días Sra Mosquera. El proceso de liquidación es un procedimiento extenso para el cual se deberán valorar todos los activos y pasivos de la sociedad, realizar el correspondiente inventario, y pagar los pasivos según la prelación de créditos, entre otros.
Para este proceso nuestra oficina es experta en liquidación de Sociedades, por lo tanto no dude en contactarnos cuanto antes para la respectiva asesoría.
GHER & Asociados Abogados.
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