Quisiera saber si es legal que después de un año de cancelada una factura de arriendo se cobren intereses de mora. Es decir que si tenia que pagarla el 5 de enero de 2015 y la pague a los 15 días después , los diez días de mora me los cobren en enero de 2016.
Quedo atenta a su respuesta gracias
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Es necesario revisar: contrato de arrendamiento, si actualmente Ud. tiene el bien, valor de los intereses cobrados. Para mayor información contactenos.
Respetada Sra DIANA cordial saludo desde la confianza que brinda una Fundación Jurídica única y primera de este portal, en la práctica sale mas costoso interponer una Demanda por 15 días de intereses, ha transcurrido 1 año y posiblemente usted tenga prueba de entrega del inmueble, es decir, que se lo hallan recibido y demostrar que no lo abandonó.