Sufrí una fractura de meleolo medio, tibia y peroné en tobillo, sucedió dentro de la empresa, mi contrato concluye el 2 de enero ya me pasaron carta de no renovación pero aún estoy en valoraciones médicas, de hecho tengo una el día 11 de diciembre ¿qué puedo hacer?
En el momento tengo la valoración del médico ortopedista de la ARL quien dejó por documento que la secuela es el dolor intenso que mantengo y la artrosis que puede generar en cualquier momento, además quede cojo y no puedo realizar todas las actividades que ejecutaba antes del accidente.¿Qué puedo hacer?
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Cordial saludo
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
teniendo en cuenta su estado no puede ser despedido y en caso de que la empresa lo haga podrá demandarlos por perjuicios, pedir el reintegro, indemnizaciones y demás a los que haya lugar, para determinar los factores es necesario que revisemos los documentos médicos y laborales para el proceso en contra de la empresa..
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Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta tenga la plena confianza de ser atendido por profesionales en esta área.
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Su terminación del contrato es ilegal pues goza usted de protección reforzada . Le sugerimos comunicarse con nosotros para brindarle una asesoría completa y eficiente.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS
Somos abogados con amplia experiencia profesional en derecho laboral y contamos con un especialista en responsabilidad civil. La empresa no puede despedirle mientras Usted continúe incapacitado. En caso de que ya no esté incapacitado, tampoco podrá despedirle por su lesión, mucho menos si la sufrió laborando para dicha empresa.
Le recomendamos que se asesore por un abogado antes de que le despidan, para que pueda evitar dicho despido o, en caso de que lo despidan, pueda iniciar con prontitud el correspondiente proceso laboral en el que se soliciten las indemnizaciones a que haya lugar.
Tenga en cuenta, además, que puede pedir una indemnización a la ARL, para lo cual es necesario que se asesore también por un abogado para realizar la correspondiente reclamación, de acuerdo a la merma de su capacidad laboral; para lo cual, dicho sea de paso, debe contar con un dictamen médico en el que se califique la reducción de su capacidad laboral.
Henry cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho laboral, nuestra firma legal con argumentos serios y fuertes le puede interponer una acción de tutela y una queja ante el inspector del trabajo costo dos salarios mínimos legales.