Agradecería su colaboración en lo siguiente, hace poco adquirí un apartamento de vivienda de interés social, el cual lo ofrecieron con ciertos parqueaderos (únicamente automóviles) para los propietarios y unos pocos para visitantes. Pero el nuevo administrador tomó la decisión de quitar algunos de los parqueaderos y acondicionarlos para motocicletas. Como propietario nunca me consultaron para saber qué tanto estaba de acuerdo. Mi pregunta es: ¿Lo que está haciendo este señor es legal? ¿Puede hacer esas modificaciones sin consultar a los propietarios?
Muchas gracias.
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Señor Juan el administrador no puede modificar las áreas comunes o comunales de un propiedad horizontal. Esto se hace por asamblea general con quorum calificado, según lo estipulado en la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal; con gusto le ofrecemos la información correspondiente. Consúltenos. C&A ASSOCIATES SAS
Juan cordial saludo, desde el consultorio líder en asesorías virtuales por WhatsApp desde hace dieciséis años, ingrese al foro de preguntas de nuestro blog sanivoabogados. blogspot para ampliarle su respuesta o al correo fundacionsanivo gmail. com somos especialistas en derecho inmobiliario, recoja firmas e interponga una asamblea extraordinaria y coloque la queja en la Alcaldía.
Buenas tardes
La destinación de las areas comunes no puede ser modificada por el administrador. Solo la Asamblea General puede hacer este tipo de modificación. Le sugerimos hacer una revisión a las últimas actas de la Copropiedad para verificar si ha sido objeto de una decisión de ese tipo.
Si lo desea comuniquese con nosotros para brindarle una asesoria más completa sobre el tema.
Cordialmente,
GR & ASOCIADOS
ABOGADOS