Cambio a reglamento de propiedad horizontal
Que se debe hacer para que el reglamento de propiedad horizontal de un edificio de apartamentos permita su uso para "rentas cortas" o como "oficinas"? Gracias.
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Cordial saludo,
Entendiendo que la destinación original de los apartamentos es para vivienda, al querer modificar la destinación para permitir la actividad de rentas cortas o arrendamientos turísticos, se debe reformar el reglamento de propiedad horizontal, para lo cual se requiere: 1. La aprobación de la asamblea general por mayoría calificada (mínimo 70% de los coeficientes). 2. Una vez aprobada la reforma, se debe protocolizar junto con el acta de la asamblea y registrar la escritura correspondiente en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Ahora, para que los apartamentos funcionen como oficinas lo que se requiere es cambiar el uso de residencial a comercial (ya sea para algunos o para todos los apartamentos), y se deberá, igualmente, reformar el reglamento de propiedad horizontal. Para esto, además de los requisitos señalados anteriormente, se requiere de una licencia urbanística en la modalidad de adecuación (cambio de uso), expedida por la Curaduría Urbana, o por la Secretaría de Planeación en aquellos municipios donde no existan Curadurías.
Al modificarse el uso, el edificio pasará de residencial a mixto, si únicamente se hace el cambio a algunos apartamentos; o de residencial a comercial si el cambio de uso aplica a todos. En ambas situaciones se requerirán ajustes adicionales al reglamento.
En todo caso, tanto el cambio de destinación como el cambio de uso, deberán ajustarse a la normatividad urbanística vigente.
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Entendiendo que la destinación original de los apartamentos es para vivienda, al querer modificar la destinación para permitir la actividad de rentas cortas o arrendamientos turísticos, se debe reformar el reglamento de propiedad horizontal, para lo cual se requiere: 1. La aprobación de la asamblea general por mayoría calificada (mínimo 70% de los coeficientes). 2. Una vez aprobada la reforma, se debe protocolizar junto con el acta de la asamblea y registrar la escritura correspondiente en la Oficina de Instrumentos Públicos.
Ahora, para que los apartamentos funcionen como oficinas lo que se requiere es cambiar el uso de residencial a comercial (ya sea para algunos o para todos los apartamentos), y se deberá, igualmente, reformar el reglamento de propiedad horizontal. Para esto, además de los requisitos señalados anteriormente, se requiere de una licencia de construcción, en la modalidad de adecuación (cambio de uso), expedida por la Curaduría Urbana, o por la Secretaría de Planeación en aquellos municipios donde no existan Curadurías.
Al modificarse el uso, el edificio pasará de residencial a mixto, si únicamente se hace el cambio a algunos apartamentos; o de residencial a comercial si el cambio de uso aplica a todos. En ambas situaciones se requerirán ajustes adicionales al reglamento.
En todo caso, tanto el cambio de destinación como el cambio de uso, deberán ajustarse a la normatividad urbanística vigente.
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Para permitir el uso de los apartamentos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para permitir que se renten algunas de las propiedades como oficinas etc, es necesario reformar el reglamento de propiedad horizontal mediante un proceso que incluye la aprobación del proyecto o propuesta por la asamblea general con la mayoría calificada que indica la ley 675 de 2001, la consecuente elevación de la reforma a escritura pública y el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante tener en cuenta el impacto de esta reforma sobre los coeficientes de copropiedad, ya que si el cambio en la destinación de los bienes privados afecta los coeficientes de copropiedad, estos también deben ser modificados y aprobados por la asamblea general. Así mismo, la reforma debe atender las normas de uso del suelo del lugar donde se ubica la copropiedad.
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Para permitir el uso de los apartamentos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para permitir que se renten algunas de las propiedades como oficinas etc, es necesario reformar el reglamento de propiedad horizontal mediante un proceso que incluye la aprobación del proyecto o propuesta por la asamblea general con la mayoría calificada que indica la ley 675 de 2001, la consecuente elevación de la reforma a escritura pública y el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. Es importante tener en cuenta el impacto de esta reforma sobre los coeficientes de copropiedad, ya que si el cambio en la destinación de los bienes privados afecta los coeficientes de copropiedad, estos también deben ser modificados y aprobados por la asamblea general. Así mismo, la reforma debe atender las normas de uso del suelo y licencias urbanísticas correspondientes al lugar donde se ubica la copropiedad.
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Para permitir el uso de los apartamentos en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal para permitir que se renten algunas de las propiedades como oficinas etc, es necesario reformar el reglamento de propiedad horizontal mediante un proceso que incluye la aprobación del proyecto o propuesta por la asamblea general con la mayoría calificada que indica la ley 675 de 2001, la consecuente elevación de la reforma a escritura pública y el registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
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