Soy psicóloga superviviente de cáncer de seno. Después de recuperarme empecé a trabajar en mi casa y atiendo cerca de 4 personas en mi casa a la semana y me dicen que no puedo con base en el artículo 138 de ley 675. Hará algo que puedo hacer? Ya que mis citas son en silencio en horarios entre 10am a 6pm. Adicional la administración promueve emprendimientos de los propietarios entre la unidad, incluso el de otra psicóloga
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Buenas tardes la ley y la constitucion la respaldan en el ejercicio de su profesión aún en el apartamento por lo que si desea apoyo jurídico con gusto estamos para ayudarle si desea una consulta debe remitir un número de contacto para definir lo pertinente Cordial Saludo
La Ley 675 establece ciertas reglas sobre el uso de los inmuebles en propiedades horizontales. Sin embargo, también debe analizarse si el reglamento de tu unidad permite actividades profesionales que no alteren la tranquilidad ni modifiquen la destinación residencial. Si tus citas cumplen con horarios razonables y no generan molestias, se podría cuestionar si la administración está aplicando la norma de manera discriminatoria, sobre todo considerando que promueven otros emprendimientos similares dentro de la misma unidad.
Podemos revisar juntos el reglamento de propiedad horizontal y, si es necesario, interponer un derecho de petición o queja ante la administración. Además, si se vulneran tus derechos, podríamos recurrir a una acción legal. Escríbeme para agendar una asesoría y definir cómo proceder.