Mi contrato de arrendamiento fue renovado en el mes de noviembre sin notificación ni copia escrita del mismo, se acercó hoy 2 de febrero el representante del dueño del inmueble a notificarme verbalmente aumento del 4% en mi cuota de pago mensual, tengo entendido que el aumento debe ser de acuerdo al IPC proyectado para 2019 que es del 3.3%.
Adicional me notifica que debe pagar dicho aumento de los meses pasados de noviembre y diciembre de 2018 junto con enero de 2019.
¿Debo pagar ese dinero del aumento de arriendos pasados o no?
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Jhonatan contácteme a mi Whatsapp para informarle el costo de la asesoría, NO presto consulta gratis.
Frente a su consulta deben señalarse varios puntos. En primer lugar, la renovación puede darse de manera automática, sin necesidad de notificar. En segundo lugar, el valor del canon de arrendamiento solo puede incrementarse cada doce meses, hasta en una proporción que no supere el valor porcentual del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor del año anterior (3.18% en el 2018). En tercer lugar, dicho incremento es determinado por el arrendador a su arbitrio y sin pasarse del tope, pero el mismo debe ser informado al arrendatario, tanto en relación con su monto, como con la fecha en que se hará efectivo, a través de servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. En cuarto lugar, debe conocerse puntualmente cual fue la fecha de suscripción del contrato, así como sus cláusulas, para determinar en qué fecha se puede efectuar el incremento; teniendo en cuenta en todo caso que dicho incremento del 4% no procede.
Si desea puede contactarse con nuestro experto a través de esta página para agendar una consulta y conocer su costo.
Jhonatan, cordial saludo, es posible el aumento del 4 % si así se estipulo en el contrato, sin embargo podemos evidenciar múltiples abusos de tu arrendador por lo cual para mayor información puedes contactarnos .
Normalmente los contratos de arrendamiento se renuevan automáticamente cada año, a menos que las partes por los menos un mes antes del contrato manifiesten su deseo de no continuar con el contrato; por lo cual, si las partes no se manifestaron, el contrato se renueva con el respectivo aumento al canon que se estipule en el contrato, o en su defecto, se aplicaría lo dispuesto en la ley 820 del 2003, en donde se determina que el aumento puede ser determinado arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al ciento por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquél en que deba efectuarse el reajuste del canon
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Respecto al tema de su consulta, me permito indicar que nuestro equipo de profesionales puede brindar la asesoría que usted necesita, en este caso se hizo una suplantación de identidad y es un delito ya que se hizo una falsedad de documento público.
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