Apertura de Sucesión por parte del Acreedor

Realizada por SAN IVO ABOGADOS. 24 sep 2015 Sucesiones

Ante el Juzgado 2o de Familia de Oralidad de Tunja proceso: 2015-283 se formuló apertura de Sucesión Intestada contra el heredero, es decir, contra el difunto pero para hacer efectiva la cuota herencial del hijo deudor, en principio fue admitida se decretaron medidas cautelares y después el Señor Juez manifestó que incurrió en error porque ése acreedor no está en la lista del artículo 1312 del C.C. me han dicho que el Juez se equivoca porque ahí procede por la Acción Oblicua pero NO he encontrado ni doctrina ni jurisprudencia al respecto.

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El juez debe cumplir según lo ordena la Ley y para este caso es claro cuando se manifiesta que "ARTICULO 1312. . Tendrán derecho de asistir al inventario el albacea, el curador de la herencia yacente, los herederos presuntos testamentarios o abintestato, el cónyuge sobreviviente, los legatarios, los socios de comercio, los fideicomisarios y todo acreedor hereditario que presente el título de su crédito. Las personas antedichas podrán ser representadas por otras que exhiban escritura pública o privada en que se les cometa este encargo, cuando no lo fueren por sus maridos, tutores o curadores, o cualesquiera otros legítimos representantes.

Todas estas personas, tendrán derecho de reclamar contra el inventario, en lo que les pareciere inexacto.

En cuanto a la acción oblicua, podría el Juez proceder, dado que esta es para que permite a los acreedores ejercitar los derechos que su deudor tiene, con el objetivo de cubrir a su vez los créditos a su favor y extinguir la deuda. Como ejemplo tenemos que si un heredero que tiene deudas renuncia a los derechos hereditarios a virtud de los cuales tendría recursos para satisfacer el pago de tales deudas, le asiste a los acreedores el derecho de concurrir al proceso sucesorio y aceptar en su nombre la herencia. Recordemos que las opciones de los herederos están en: Aceptación pura y simple, Renuncia y Aceptación con beneficio de inventario.

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Buenos dias. Presentamos excusas pero no es clara la pregunta, por que en los hechos se señala que se dio apertura con contra el heredero es decir contra el difunto, esa precisión, no nos permite tener claridad sobre el caso particular y concreto.

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