Vivi con una persona entre el año 1998 y 2008, donde adquirimos un bien inmueble y le hicimos afectación de vivienda familiar. Esta afectación aún sigue a la fecha a pesar de que no convivimos, la otra persona me coloca una demanda de levantamiento de afectación de vivienda familiar argumentando que no hay convivencia. Tenemos una hija de 16 años hoy en dia. Mi pregunta es: ¿si contesto la demanda me tocaria pagar costas? ¿qué otras cosas podria perder en esta demanda? ¿o cómo puedo argumentar para que pueda seguir disfrutando la casa con mi menor hija?
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Buenos días señora ROCIO LEAL
Para nosotros es un placer atender sus requerimientos y solicitudes.
Para que exista el levantamiento de la afectación de vivienda familiar basta con probar alguno de los siguientes elementos: Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges.- Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges. - Cuando se disuelva la sociedad conyugal. - Por cualquier justo motivo apreciado por el juez de familia para levantar la afectación, a solicitud de un cónyuge, del Ministerio Público o de un tercero perjudicado o defraudado con la afectación.
Para este tramite como hay un menor de edad, debe emitir concepto el defensor de familia y es él quien decide si acepta, niega o condiciona el acto jurídico, respecto de la cancelación o sustitución del patrimonio de familia.
Contáctenos por medio de mensaje interno, visitando nuestra página web o por medio telefónico para brindarle una atención inmediata.
Gracias por confiar en nuestra firma de abogados y en respuesta a su trámite tenga la plena confianza que será atendido por personal idóneo y especializado en este tipo de diligencias.
Para su caso lo mas conveniente, es proceder a contestar la demanda, y allí debemos argumentar que dicha vivienda es el único bien que puede asegurar la estabilidad en la vida de su hija, y con ello el defensor de familia se podría negar a autorizar que se levante el patrimonio de familia.
De igual forma le recomendamos que inicie un proceso de liquidación de sociedad patrimonial de hecho, para solucionar definitivamente el inconveniente respecto de los bienes que adquirió con dicha persona.
Buenas tardes, Sra. Rocío
La afectación a vivienda familiar es una figura creada por la ley para proteger la vivienda en la que reside una familia, de manera tal que dicha vivienda resulta inembargable excepto en algunos casos expresamente contemplados por la ley.
la afectación a vivienda familiar está contemplada por la ley 258 de 1996 que en su artículo primero dice:
Definición. Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración del matrimonio destinado a la habitación de la familia.
Luego entonces, cuando se disuelve la sociedad conyugal es una causar para su LEVANTAMIENTO.
Si desea ampliar su consulta le invito a contactarnos.
Cordial Saludo, Señora Rocio Leal, para nuestra firma es un placer dar respuesta a su inquietud, para ello procedo a informarle.
La ley 258 de 1998, a través de la cual se crea la figura de la afectación de vivienda familiar establece como se constituye y en su articulo 4 establece como puede levantarse entre ellas esta que puede ser a través de providencia judicial, cuando a solicitud de uno de los conyugues se demuestre y judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los cónyuges.
Pero también es cierto y así lo ha dicho la corte en reiteradas ocasiones que el objetivo de la norma es proteger a la familia y principalmente a los hijos menores, para mayor claridad le transcribo lo que ha establecido la corte
“Como puede advertirse, la afectación a vivienda familiar es una institución que también desarrolla la protección que el constituyente concibió para la familia y que se concentra sobre el bien inmueble que utiliza como morada. No obstante, a diferencia del patrimonio de familia, que se orienta a proteger la casa de habitación para ponerla a salvo de las pretensiones económicas de terceros, la afectación a vivienda familiar tiene por finalidad proteger al cónyuge no propietario y a sus hijos de los actos de disposición del cónyuge propietario….
…Luego, si bien en principio parecería que la cobertura de protección a la vivienda familiar derivada de su afectación se limita exclusivamente al cónyuge o compañero permanente no propietario, lo cierto es que el legislador previó su extensión a los hijos menores de edad, mientras permanezcan en dicho estado, con el propósito principal de preservar la primacía de los derechos fundamentales de los niños. Al respecto, dispone el artículo 2° de la Ley 854 de 2003:…”
Como puede observar claramente la ley protege al menor y según lo que usted manifiesta en su pregunta existe una menor de edad, por tanto es necesario que usted se haga parte en el proceso y logre la protección de sus derechos y los de su hija menor.
De todas formas para darle una mejor asesoría lo ideal es que usted se comunique con nosotros para una vez conocidos los detalles de su caso le podamos dar una mejor y más precisa orientación.
Respetada Señora ROCIO, cordial saludo desde la única fundación líder en respuestas, especializada en Abogados Derecho de Familia Afectación Vivienda, el hacerse parte en éste proceso responde todas sus preguntas, es decir, a través de un abogado especializado y con experiencia como los de nuestra Corporación, se podrá alegar o fundamentar que se continúe con la afectación a vivienda familiar, así como el de continuar con la posesión de la vivienda hasta que su hija termine sus estudios universitarios y que no sea condenada en Costas, en consecuencia contáctenos por nuestro nombre en internet donde encontrará nuestro número o escribanos por gmail a fundacionsanivo e inmediatamente un abogado con postgrado se pondrá en contacto con Usted, no hay tiempo que perder.